REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 11 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°



Exp. N° 1E- 583-00


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MORA SERGIO CARMELO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/05/1973, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.067.156, residenciado en Barrio José Antonio Páez casa s/n Guanarito Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 11 de Octubre de 2005, fue remitido a este Juzgado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIA COROMOTO TORREALBA y Abogada CARMEN TERESA HERRERA, Delegado de Prueba, el Informe de conducta (CULMINACIÓN) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual le fue acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 14 de Marzo de 2000 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SERGIO CARMELO MORA, imponiéndole una pena de Cuatro (4) Años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo de 2002, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones: no salir de la ciudad o población donde fije su residencia, no reincidir en la comisión de delitos, presentarse cada dos meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa “Los Apureños”.

Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 24 de Febrero de 2005, hasta la presente fecha se observa que ha transcurrido el período del régimen de prueba, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena principal y reportado por el Organismo Supervisor, que se cumplió con las entrevistas durante el lapso establecido e igualmente consta las razones por las que se imposibilitó el cumplimiento del trabajo comunitario, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal derivada de la pena principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano MORA SERGIO CARMELO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/05/1973, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.067.156, residenciado en Barrio José Antonio Páez casa s/n Guanarito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el 10-07-2.006. Así se decide.


Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,


Abg. Yacellys Valera.


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.