REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-711-01

Visto el oficio N° 12371, de fecha 15 de Diciembre del año 2.005, remitido a esta Instancia por el Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, recibido en esta Instancia el 09-01-2.006, en el que se remite adjunto Acta de Redención de pena N° 4 de fecha 25-10-2.005, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado RODRÍGUEZ REINA JOSE ALEXIS, identificado con cédula N° 13.556.497, examinado como ha sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de de ocho (8) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 151 al 153, pieza N° 2 de las actuaciones acta N° 4 de fecha 25-10-2.005, de la Junta de Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo y el estudio del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 150 de la pieza N° 2, se insertó Constancia expedida por la Coordinación del Centro “Misión Rivas”, del Municipio Iribarren, de fecha 23 de Septiembre del año 2.005, el que se hace constar que el penado aprobó el primer semestre del primer nivel desde el 05-10-2.004 hasta el 23-09-2.005, durante cuatro horas diarias en un horario comprendido de 1:00 p. m. a 4:00 p.m.
TERCERO: Al folio 149 de la pieza N° 2, cursa Constancia de Trabajo emanada de los miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la que se acredita que el penado RODRÍGUEZ REINA JOSE ALEXIS, laboró en la actividad de artesanía desde el 22-04-2004, hasta el 11-10-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo y estudio realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado y de estudio de UN (1) año, CINCO (05) meses, y DIECINUEVE (19) DÍAS; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado RODRÍGUEZ REINA JOSE ALEXIS, identificado con cédula N° 13.556.497, por el lapso de OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,

Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria Temporal,