REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 18 de Enero de 2006.
Años 195° y 146°
N°_______

CAUSA N° E1-794-694.

Visto que en la presente causa corre inserto a los folios 122 de la tercera pieza RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (físico externo), del penado LOENARDO ALVARADO, suscrito por el Médico Forense de esta ciudad de Guanare Dr. FRAN BURGOS VIELMA, donde se le diagnóstica LITIASIS, VESICULAR, la cual amerita cuidados propios domiciliarios y dieta apropiada, mas tratamiento farmacológico por un lapso de cuatro semanas (1 mes).
En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado,

Estos requisitos referidos supra se encuentran satisfechos en los autos.

La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cuidados propios en un ambiente por demás higiénico y apropiado que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio, tal como consta al folio 122 el penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que la ciudadana ANA MARGARITA CARABALLO, el cual se compromete a cumplir con lo ordenado en cuanto a su vigilancia y permanencia del penado en su lugar de residencia y
• Presentar constancia medica ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado LEONARDO ALVARADO titular de la cedula de identidad N° 12.371.712, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de UN (1) MESE, en consecuencia, debiendo en consignar constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,

Abg. Yacelys Valera.

E1-794-694.
CZVL/n.p.