REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 23 de Enero de 2005
195° y 146°



CAUSA N° 776-02

Visto la solicitud presentado por el penado JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTOYA, Indocumentado, debidamente asistido por la Defensora Pública Carmen Alicia Vargas, de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual peticiona su traslado para el Centro Penitenciario de los Llanos, examinado que dicho interno se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Lara por razones de protección a su vida, cuyo riego ha cesado según lo manifiesta, expone además como fundamento, que de tal forma el mismo pierde contacto con su grupo familiar por la distancia en el que se encuentra dicho Centro de Reclusión y no cuenta con apoyo familiar en dicho estado, lo que resulta oneroso para su familia, este tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Juzgado de Ejecución como Juez natural del penado JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTOYA, el control, vigilancia y todo lo pertinente al cumplimiento de la pena impuesta a los fines de ampararlo en el goce y ejercicio de sus derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponden conforme a las leyes, tal y como lo prevé el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a que el motivo expresado por el penado es válido a criterio de este Tribunal, tomando en cuenta que el sistema penitenciario de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, busca asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, entre los cuales indudablemente se encuentra el contacto con sus familiares.
Siendo por lo tanto de la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario es por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a Derecho es acordar su traslado al Centro Penitenciario de los Llanos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese boleta de traslado y ofíciese lo conducente a la Dirección de Reclusión y Rehabilitación del recluso remitiéndose copia certificada del presente auto a los fines de su estricto cumplimiento en el menor tiempo posible remítase vía fax, hágase del conocimiento que deberá informar en el lapso de setenta y dos horas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal


Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria Temporal
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CZVL/zv
CAUSA N° 776-02