REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 24 de Enero de 2.006
Años: 195° y 146°
N°
Causa N° 1E-804-04
Visto el escrito dirigido a este Instancia por la Abogada GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, en el que solicita la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud de la denuncia presentada por los ciudadanos CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, la Sociedad Mercantil ”Servicios Campesinos Guanarito C. A. y el ciudadano Marcial Fontes González, presuntamente por parte del ciudadano Jorge Alejandro Sayegh Chidiac, fundamentado dicha solicitud en los artículos 11 ordinal 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 309 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal a los fines de providencia observa:
PRIMERO
El presente proceso se encuentra en fase de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de todos los asuntos propios de dicha fase, por lo que no le es dable al Tribunal desprenderse de las actuaciones, lo que conllevaría a la pérdida de la jurisdicción que legalmente le ha sido asignada tal y como lo dispone los artículos 2 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal y que sólo para los casos expresamente establecidos en la Ley, el Tribunal puede declinar su competencia para conocer, en otras instancias o bien plantear la falta de jurisdicción, lo que bajo ninguna forma constituyen los supuestos que fundan la solicitud fiscal.
SEGUNDO
Las disposiciones legales en las que se basa el Ministerio Público, tal y como han sido entendidas por la doctrina están referidas a la potestad del ente en cuestión, para solicitar informaciones de cualquier particular o funcionario público, más el alcance de lo mismo no se extiende a la pérdida del conocimiento por parte del órgano jurisdiccional. En efecto, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” al examinar la norma prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Este artículo es clave para la actuación del Ministerio Público como director de la investigación de fase preparatoria. Con fundamento en este artículo, el fiscal puede pedir a cualquier laboratorio, oficina consultora técnica o firma contable, públicos o privados, que analicen algún hecho referente al proceso e informen sobre él o que se pronuncien sobre alguna experticia realizada por peritos oficiales o propuestos por las partes. Este Artículo debe ser interpretado en estricta concordancia con los numerales 1,2 y 3del artículo 108 de este Código”. (Pág.339)
Es evidente que la potestad del Ministerio Público debe entenderse dentro del ámbito de su competencia, si bien es cierto que éste es el titular de la acción penal, no es menos cierto que una vez presentada la acusación las actuaciones pasan a ser de estricto control por el órgano jurisdiccional, el cual sólo dejará de conocer de las mismas por las causales estrictamente de carácter legal. Indudablemente que ello no obsta para que el Ministerio Público tenga acceso a las actas o bien pueda solicitar le sean expedidas copias fotostática o certificadas de cualesquiera documentación o acto que sea de su interés, dentro de su labor de investigación, lo cual no ha sido el requerimiento planteado.
TERCERO
En atención a lo anteriormente expuesto este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Improcedente la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa,. Así se decide. Regístrese, certifíquese y notifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste,
La Secretaria Temporal,