REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-214
Por recibidas en fecha 20-01-2.006 las presentes actuaciones, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de esta Estado con oficio N° 56, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 17 de Enero del presente año, mediante la cual se corrige la pena principal de quince (15) años de prisión que le fuere impuesta al penado DELGADO CARRERO WILMER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1.971, de 33 años de edad, casado, diseñador de ropa, identificado con cédula N° 12.226.051, con residencia en el barrio “Madre Juana”, San Cristóbal, Estado Táchira, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Tercero de en lo Penal del primer Circuito de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Junio del año 1.997 por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica vigente para la fecha de comisión del hecho, imponiéndosele la pena de nueve (9) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El penado DELGADO CARRERO WILMER, fue detenido en fecha 11-01-1.997 hasta el día de hoy lleva detenido nueve (9) años y catorce (14) días, siendo la pena impuesta al referido penado de nueve (9) años de prisión, se observa que tiene cumplida la pena principal, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena la cual equivale a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales vencen el 13 de Noviembre del año 2.007.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DELGADO CARRERO WILMER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1.971, de 33 años de edad, casado, diseñador de ropa, identificado con cédula N° 12.226.051, con residencia en el barrio “Madre Juana”, San Cristóbal, Estado Táchira por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese de excarcelación. Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria Temporal,,
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-214