REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 25 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


Exp. N° 222-

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano RODRIGUEZ ADRIAN ANTONIO, quien es venezolano, nacido en Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, en fecha 01-05-1.961, soltero indocumentado, residenciado en el Barrio “Las Américas, Callejón 2,casa sin número, Municipio Guanarito estado Portuguesa; en la que se observa que en fecha 07 de Septiembre de 1999, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal , le dictó sentencia condenatoria imponiendo la pena de cuatro (4) años y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión del delito de los artículos 455 ordinales 3 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franklin Atilano Espinola, faltándole por cumplir de la pena impuesta tres (3) años, dos (02) meses y catorce (14) días.

En fecha 05 de Octubre del año 1.999, quedó definitivamente firme la referida sentencia, fecha ésta en que comienza a correr el lapso para la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, segundo aparte del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir el 05 de Octubre del año 1.999, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (6) años, tres (3) meses y veinte (20) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, al ciudadano RODRIGUEZ ADRIAN ANTONIO precedentemente identificado todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, segundo aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. Déjese sin efecto las requisitorias. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,

Abg. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria Temporal,