REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-883-05
Por recibidas en fecha 20-01-2.006 las presentes actuaciones, remitidas a este Instancia por la Corte de Apelaciones de este Estado con oficio N° 57, vista la decisión dictada por dicha Instancia Superior de fecha 17 de Enero del año 2.006, mediante la cual se corrige la pena principal de cuatro (4) años de prisión que le fuere impuesta al penado PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 12/01/1983, hijo de Juan Nepomuceno Pérez y Carmen Quevedo soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.209.409, residenciado en el Barrio 5 de Mayo (sector la invasiones), detrás del Liceo del Este, casa de zinc, Guanare estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre del 2.005, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de Junio del año 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la que se impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (publicada en fecha 13 de Agosto de 1.993), imponiéndosele la pena de un (1) año de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO
El penado PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS, fue detenido el 02-06-2.004, hasta el cuatro (4) del mismo mes y año, por lo que permaneció en detención durante dos (2) días, siendo que le fue concedido la Suspensión Condicional de la pena impuesta pena impuesta la cual fue notificada en fecha 25 de Octubre del año 2.005, ha cumplido hasta la presente fecha tres (3) meses, período éste que deberá deducírsele de la pena de un año (1) DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de la pena principal nueve (9) meses en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de Octubre del año 2.006.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) meses y doce (12) días, que finaliza el 07 de Enero del año 2.007.
SEGUNDO
Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra bajo Suspensión Condicional de la pena se fija el régimen de prueba por el lapso de un año, de los cuales ha cumplido tres (3) meses, faltándole por cumplir como antes se determinó nueve (9) meses, en consecuencia se modifica el término para el régimen de prueba que le fuere impuesta al penado por decisión de fecha 19-10-2.005, manteniéndose vigente las otras condiciones. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la reforma del auto de Suspensión Condicional de la pena dictado por este Juzgado en fecha 19-10-2.005 en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal seguido al penado PEREZ QUEVEDO DENNY JESUS, identificado precedentemente, procesado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (publicada en fecha 13 de Agosto de 1.993), vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Estado Venezolano.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
Abog. Yacellys Valera
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
CZVL/yv