REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 10 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
Por recibida constante de dos (2) folios útiles fotocopia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, ejemplar N° 36.377 de 20 de Enero de 1998, contentivo de la Resolución N° 04 del Ministerio de Justicia que crea el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Agréguese al Expediente respectivo.
Por cuanto dicha Gaceta guarda relación con el auto inserto al folio 109, Pieza N° 4, mediante el cual se ordena solicitar la misma a fin de resolver solicitud interpuesta por el Abg. Helio Ramón Hidalgo Barreto referida al traslado del penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a fin de que cumpla la pena que le fue impuesta.
Contando ya con dicho recaudo, el Tribunal debe proceder a dictar la resolución correspondiente, y a tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud interpuesta es del siguiente tenor:
“… Según se evidencias de las Actas Procesales del Expediente respectivo, el día 25 de Noviembre del corriente año, el Tribunal que Ud. Preside ejecutorio la Sentencia que le fue impuesta a mi conferente en el Juicio Oral correspondiente. Con esta fecha, el condenado ingresó al Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA). Este ciudadano es un individuo de reconocida buena conducta. Nunca antes había estado involucrado en ningún tipo de Juicio Penal o de cualquier otra índole, es decir, no tienen antecedentes penales de ninguna especie. En su vida predelictual se desempeñaba como trabajador en un almacén de la población de Chabasquén, por lo que tiene experiencias en labores administrativas. De conformidad con lo expuesto, mi defendido reúne las condiciones requeridas para ser trasladado al INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL (IPCA), para cumplir con la sanción que le fue impuesta, donde puede desarrollar una actividad productiva y positiva, que cumpla con los parámetro de la actual política penitenciaria ocupacional…”.
SEGUNDO: Ciertamente, una vez vencido el último reposo médico concedido al penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS, el Tribunal procedió a hacer efectiva la ejecución de la pena definitivamente firme de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en su oportunidad, por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
En dicha oportunidad quedó establecido que había cumplido de la pena principal un tiempo de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, y que le faltaba por cumplir un tiempo de ONCE AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS DE PRESIDIO, determinación que, junto con su revisión, quedó definitivamente firme por no haber sido interpuesto contra la misma recurso alguno.
Una penalidad de esa entidad debe ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, que es el establecimiento carcelario destinado a tal efecto en la Circunscripción del Estado Portuguesa.
Ciertamente, existe en la región otro establecimiento carcelario denominado INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y ARTESANAL, destinado a ser sede para el cumplimiento de penas impuestas a sujetos adultos. Ahora bien, dicho establecimiento posee características especiales que le diferencian del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, como es el caso de ser una institución de seguridad mínima, destinado, como indica la resolución mencionada ut supra, “… para internos que están cumpliendo el último año de su condena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, con el fin de proporcionar a los reclusos las herramientas necesarias para el desarrollo de su potencialidad productiva, reforzando además la adquisición de valores morales, personales y espirituales, rehabilitándolos a la vida en comunidad…”.
Como puede apreciarse, tratándose el penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS de una persona que está cumpliendo el primero de doce años de pena de presidio, obviamente no reúne los requisitos como para ser recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ya que no se encuentra en cumplimiento del último año de su condena y, si bien, es cierto que debe el Estado Venezolano dotarle de las posibilidades de rehabilitación mediante el trabajo y el estudio, así como de cualesquiera otras actividades que incidan en el desarrollo de su personalidad, ello no puede materializarse en un contexto violatorio de la ley y mucho menos en menoscabo del derecho a un trato igual que tienen los demás reclusos, debiendo en consecuencia contar con acceso a actividades del género indicado en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, como sucede con el resto de la población penitenciaria, que tiene acceso a actividades laborales y de estudio, que le permiten, entre otros beneficios, acceder a la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En base a estas razones, estima esta Primera Instancia que la solicitud planteada por el Abg. Helio Ramón Hidalgo en el sentido de que se traslade al penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Helio Ramón Hidalgo, en el sentido de que se designe como establecimiento de cumplimiento de pena al penado RICHARD JOSÉ COLMENARES VARGAS, el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se ratifica en todas sus partes la resolución de fecha 06 de Diciembre de 2005 mediante la cual se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia. Notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).