REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 11 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
N° _________

Por cuanto el Abg. Defensor del penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ solicitó la actualización del cómputo de la pena impuesta a éste, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es ello procedente. En consecuencia, se procede a practicar el cómputo en los términos que se expresan a continuación:

- I -

PRIMERO: El penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en fecha 14 de Julio de 2001, según consta en el acta inserta al folio 03, Pieza N° 1 del Expediente, permaneciendo en dicha situación de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Mediante sentencia de fecha 03 de Mayo de 2002 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando como Tribunal Mixto, inserta a los folios 108 a 132, Pieza N° 3 del Expediente, fue condenado el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417, ambos del Código Penal, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en la sentencia respectiva.

TERCERO: Por auto de fecha 28 de Mayo de 2003 inserto al folio 30, Pieza N° 4 del Expediente, le fue concedido a RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS.

- II -

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1) El penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ fue detenido preventivamente en fecha 14 de Julio de 2001 por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y ha permanecido en dicha condición hasta la presente fecha. Por este caso fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO. Así mismo, por auto de esta misma fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultando redimido un tiempo de DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS.

2) De ello se obtiene una primera inferencia según la cual el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ lleva cumplida para ese momento una pena efectiva, en privación de libertad, por un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISIETE DÍAS, imputable y descontable de la pena principal. Así se decide.

3) A este tiempo debe sumarse el que le fue redimido, de DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS, lo que determina que en total el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ lleva un tiempo cumplido de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS. Así se declara.

4) Finalmente, habiendo sido condenado el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, pena de la cual se debe deducir el tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS, ya cumplidos en los términos antes establecidos, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 02 de Marzo de 2011. A partir del día siguiente, inclusive, comienza a contarse la pena de accesoria de ley, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, que es por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECIOCHO DÍAS Y OCHO HORAS, el cual finalizará definitivamente el día 21 de Septiembre de 2013 a las ocho horas de la mañana. Así se declara.

- III -

Debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECIOCHO DÍAS Y OCHO HORAS, y que le permitía acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la tiene cumplida, ya que de acuerdo a los cálculos explanados ut supra, lleva cumplido de su pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS, superior al requerido para optar por dicha medida;
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, la tiene cumplida, ya que de acuerdo a los cálculos explanados ut supra, lleva cumplido de su pena un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS, superior al requerido para optar por dicha medida;
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, las cumple el día 25 de Junio de 2007.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que es por un tiempo de SIETE AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICINCO DÍAS, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, las cumple en fecha 30 de Abril de 2008.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRESIDIO de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 02 de Marzo de 2011. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES, DIECIOCHO DÍAS Y OCHO HORAS, el cual finalizará definitivamente el día 21 de Septiembre de 2013 a las ocho horas de la mañana.

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado RAFAEL EFRÉN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ puede optar a las medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:

 La oportunidad de acceso a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez incluido en el cómputo el tiempo redimido, la tiene cumplida;
 La oportunidad de acceso a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, una vez incluido en el cómputo el tiempo redimido la tiene cumplida;
 La oportunidad de acceso a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la cumple el día 25 de Junio de 2007.
 La oportunidad de acceso a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA PENA DE CONFINAMIENTO, la cumple en fecha 30 de Abril de 2008.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Internado Judicial de Aragua, como también remítase copia del auto de redención de la pena y del auto de cómputo, al Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien cumple la función de vigilancia en el caso de dicho penado, para su conocimiento y para que a la vez notifique al penado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. El Secretario (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).