REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 26 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


Mediante Oficio N° 1214 de fecha 17 de Diciembre de 2004, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES.

Como quiera que dicho informe refleja que la antes nombrada penada dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
Se evidencia que la penada finalizó el beneficio concedido en forma responsable, ya que acto todas las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y las indicaciones señaladas por el delegado de prueba.
En relación al ámbito laboral y familiar no hay variación, porque todo permanece como aparece reflejado en an erpp informe
CONCLUSIONES: El caso concluyó en forma favorable...”


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 04 de Julio de 2000 dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal (folios 87 a 92), el ciudadano FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en relación con el artículo 407 ejusdem, hecho cometido en perjuicio del ciudadano MÁXIMO ANTONIO URBINA MARÍN, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en el Expediente.

TERCERO: Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2000 inserto a los folios 111 a 113 del Expediente, le fue concedida a FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución N° 2.
2. No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
3. Presentarse cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba y quien presentará un Informe sobre la Conducta del sentenciado al iniciarse y al terminar el Régimen de Prueba.
4. No portar armas blancas Ni de fuego.
5. Evitar frecuentar personas y lugares que le puedan perjudicar judicialmente.
6. No frecuentar el lugar donde se originaron los hechos.
7. Así mismo se le hace saber a la Ciudadana FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas será causa de revocatoria de la presente decisión…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado la penada FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicha ciudadana cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad, como se puede inferir del hecho de que el legislador no hace distinción entre suspensión condicional de la pena principal y las penas accesorias; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a FANNY HORTENSIA TORREALBA COLMENARES el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Julio de 2000, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en perjuicio de MÁXIMO ANTONIO URBINA MARÍN, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).