REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 27 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


A los folios 12 a 34, Pieza N° 4 del Expediente corren agregados recaudos varios que se recibieron, con motivo de retardos registrados en el ingreso diario del penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de este Estado, establecimiento reclusorio donde cumple pena de presidio disfrutando actualmente de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Agréguense al Expediente respectivo.

Debe el Tribunal resolver la situación que se presenta con motivo de los retardos antes mencionados, y a tal efecto observa lo siguiente:

- I -

1) Mediante Oficio N° 74 de 20 de Enero de 2006 inserto al folio 12, Pieza N° 4 del Expediente, el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal participa al Tribunal que el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO salió a laborar el día jueves 19 de Enero de 2006, y que no “pernoctó” en esa Institución, sin que regresara aún para la fecha del Oficio (20 de Enero de 2006), desconociéndose los motivos de su retardo.

2) Mediante Oficio N° 80 de 23 de Enero de 2006 inserto al folio 13, Pieza N° 4 del Expediente, el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal participa al Tribunal que el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO salió a laborar el día jueves 19 de Enero de 2006, y que se presentó el día sábado 21/01/2006, a las 12:00 md., informando además que en la fecha del Oficio se presentó a la Institución el ciudadano Rafael Alberto Castillo, patrono del penado, manifestando que el mismo se había quedado trabajando.

3) Al folio 14, Pieza N° 4 del Expediente corre inserto Oficio N° 86 de 24 de Enero de 2006, mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal consigna constancia expedida por el ciudadano RAFAEL CASTILLO, patrono del penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO, según la cual éste laboró en la empresa en horario corrido desde el jueves 19/01/2006 hasta el sábado 21/01/2006, debido a que “había un exceso de trabajo en dicha empresa”.

4) Al folio 16, Pieza N° 4 del Expediente corre inserto Oficio N° 85 de 24 de Enero de 2006 mediante el cual el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal reporta al Tribunal que entre otros internos, el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO registra SIETE (7) RETARDOS en su horario de retorno a dicho establecimiento carcelario.

5) A los folios 21 a 23, Pieza N° 4 del Expediente, corren insertas actuaciones relacionadas con acto de indisciplina protagonizado por internos recluidos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual según el reporte fue detectada la ingesta de bebidas alcohólicas.

6) Al folio 24, Pieza 4 del Expediente corre inserta fotocopia de AMONESTACIÓN VERBAL de fecha 26 de Septiembre de 2005 efectuada al penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO por llegar retardado el día sábado 24 de Septiembre de 2.005, suscrita por el penado.

7) Al folio 27, Pieza 4 del Expediente, corre inserta fotocopia de INFORME de fecha 21 de Septiembre de 2005 suscrita tanto por el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO como por el Jefe de los Servicios del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual seda cuenta de que el antes nombrado penado se presentó a la institución con un retardo de de un día, aduciendo que “se encontraba con su familia en una reunión social”.

8) Al folio 28, Pieza 4 del Expediente corre inserto INFORME de fecha 21 de Agosto de 2005 suscrito por el Jefe de los Servicios de la Institución Carcelaria y por el propio penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO, mediante el cual se reporta que éste último se presentó a la institución con un retardo de de un día, aduciendo que se encontraba enfermo, presentando una constancia médica, que fue anexada. DEBE OBSERVARSE QUE LA PRESUNTA CONSTANCIA MÉDICA NO SEÑALA EL APELLIDO DEL PACIENTE NI MUCHO MENOS LA NATURALEZA DEL PADECIMIENTO.

9) A los folios 30 a 31 Pieza N° 4 del Expediente corren insertas actuaciones efectuadas por el Ciudadano Comisario Jefe de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, fechadas el 02 de Julio de 2005 (sábado), en las cuales se da cuenta de que en esa misma fecha, cuando funcionarios adscritos a esa institución policial se encontraban desplegando labores de patrullaje de rutina, siendo las 04:20 horas de la tarde, y que encontraron al penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO en un establecimiento comercial donde se expende cerveza, denominado “La Fogata”, por lo cual fue detenido y trasladado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

- II -

Del análisis de los reportes antes reseñados evidencia el Tribunal que el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO prácticamente desde el inicio del disfrute de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue concedida por este Tribunal mediante decisión de fecha 08 de Junio de 2005 (folios 119 a 121, Pieza N° 3), ha presentado problemas de indisciplina e inadaptación a la naturaleza de dicha medida.

En efecto, ha reportado a este Despacho el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal situaciones de la índole descrita, desde el día 02 de Julio de 2005, fecha en la cual fue sorprendido el penado por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, en horario en que debía estar ya ingresado en la Institución Carcelaria, en un local donde se expenden bebidas alcohólicas.

De esta fecha en adelante se muestra en el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO una tendencia clara y reiterada a llegar con retardos, a la Institución Penitenciaria, registrándose un total de siete retardos en un solo informe, aparte de los demás individualmente registrados., y que en dos casos fueron de un día completo. Además, se vio involucrado en una situación de indisciplina al rebelarse en contra de la autoridad administrativa y ser sospechoso de participar en la elaboración u obtención e ingesta de bebidas alcohólicas dentro de la institución. Finalmente, se reporta al Tribunal un retardo de dos días en ingresar a la institución carcelaria, por “encontrarse trabajando corrido”, lo cual ocurrió naturalmente, sin el conocimiento y autorización previa del Tribunal.

Ahora bien, al revisar el Expediente observa quien decide que la única situación irregular que fue puesta de conocimiento oportuno al Tribunal fue la referida a una situación de indisciplina e insubordinación dentro del establecimiento carcelario, y que las demás no le fueron participadas, percibiéndose con estupor, que a pesar del claro perfil de desacato a las normas de buena conducta y de adaptación a la medida de pre libertad que ha venido reiteradamente presentando el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO, sí le fue otorgada CARTA DE BUENA CONDUCTA (23 de Noviembre de 2005, folio 174, Pieza N° 3) para la medida de RÉGIMEN ABIERTO y para acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, así como también, fue recomendado por la Junta de Conducta para la medida de RÉGIMEN ABIERTO (folio 202, Pieza N° 3), por haber observado progresividad conductual.

Considera el Tribunal que las manifestaciones de desacato e indisciplina que reiteradamente ha observado el penado desde el inicio del cumplimiento de la medida de pre-libertad hasta la presente fecha, son causa clara e inequívoca de revocatoria del DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue concedido, por su inobservancia de las obligaciones que le fueron impuestas como presupuesto para acceder a dicha modalidad, como bien lo dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al evaluar los elementos de convicción indispensables para dictar la resolución que resulta procedente, observa el Tribunal la inusitada situación de que los reiterados actos de indisciplina en que ha incurrido el penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO eran desconocidos por este Despacho, y por el contrario, la noticia que consta en el Expediente, es que el mismo ha desplegado una BUENA CONDUCTA desde que ingresó a la institución, de lo cual resulta fácil inferir que el penado ha asumido a la indisciplina como lo normal, como lo que le es permitido sin mayores consecuencias jurídicas, limitándose a recibir una que otra amonestación administrativa, sin trascendencia en lo que respecta a su verdadera razón de permanecer en la institución carcelaria donde se encuentra, como lo es el cumplimiento de una pena.

En ese contexto estima quien decide, que en cierta forma resulta injusta por radical, la aplicación de una decisión revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, ya que el mensaje disciplinario que hasta ahora había recibido el penado era casi completamente permisivo, ya que había sido juzgado por la autoridad administrativa como BUENA CONDUCTA, debiendo asumirse en su caso un modo de proceder que haga retornar a VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO a la normalidad disciplinaria, vale decir, al rescate del respeto por la disciplina y a su valor persuasivo y disuasivo, luego de lo cual en caso de reincidencia no habría excusas que le eximan de una decisión revocatoria de la medida.

En fuerza de tales razones, y en honra de la justicia, estima quien decide que lo procedente en el caso planteado, es recomendar al Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal la aplicación al penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO una medida disciplinaria ÚNICA de amonestación judicial, a través de la cual se le haga del conocimiento de la gravedad de su comportamiento y de las consecuencias desfavorables que el mismo le acarreará en el futuro en caso de persistencia, y de que no tendrá más oportunidad para rectificar su proceder, que esta amonestación, luego de la cual su persistencia inevitablemente le hará perder la medida de pre-libertad de que disfruta, y con ella el acceso a cualquier otra medida ulterior, como bien lo prevé el numeral 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 44 ejusdem, acuerda recomendar al Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal la aplicación al penado VLADIMIR ANTONIO GOYO GOYO la sanción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 46 ibidem, mediante la cual deberá instruirse al mismo de la gravedad de su comportamiento y de las consecuencias desfavorables que el mismo le acarreará en el futuro en caso de persistencia, y de que no tendrá más oportunidad para rectificar su proceder, que esta amonestación, luego de la cual su persistencia inevitablemente le hará perder la medida de pre-libertad de que disfruta, y con ella el acceso a cualquier otra medida ulterior, como bien lo prevé el numeral 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, independientemente de que siguiendo su propio criterio, el Ciudadano Director resuelva aplicarle conjuntamente alguna otra sanción disciplinaria de ser ello procedente; todo lo cual deberá desarrollarse en un acto que deberá contar con la presencia del defensor del penado a fin de que resulten garantizados los mecanismos y derechos establecidos en el artículo 49 de dicha Ley.

Déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la misma al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal para su ejecución; y dada la importancia del tema tratado en la misma, remítase a su vez copia certificada a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Área Penitenciaria, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ (fdo ) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).