REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 12.392

DEMANDANTE LINARES O. RAFAEL.

DEMANDADO VIERA DE SOTO, ROSA MAGDALENA.

MOTIVO DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Diciembre de 2005 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Rafael O. Linares, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.066.728 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.732, introduce demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana: Rosa Magdalena Viera de Soto, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 18.768.491 acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente. Según la distribución efectuada en su oportunidad dicha demanda correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, dicho Juzgado le dio entrada en su oportunidad, acordando mediante sentencia interlocutoria de fecha 8 de Diciembre de 2005, remitir la causa a este Tribunal en virtud de ser quien tramito la causa que origino los referidos honorarios. En fecha 09 de Diciembre de 2005, mediante diligencia el abogado Rafael Linares, parte actora en el juicio, desiste de la acción y del procedimiento, seguidamente el Tribunal mediante auto acuerda remitir el expediente a este Tribunal, el mismo fue recibido en fecha 20 de Diciembre de 2005.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por la parte actora ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.






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