REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.524.

DEMANDANTE FERNÁNDEZ DILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.314.

DEMANDADO GARCIA JUAN MALAQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.002.

MOTIVO DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo del año 2005, cuando la ciudadana FERNÁNDEZ DILIA, interpone demanda de Divorcio Ordinario, contra el ciudadano GARCIA JUAN MALAQUIAS, ambos plenamente identificados.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose tanto la citación del demandado, como la notificación a la Fiscal IV del Ministerios Público, a tal efecto se libro la correspondiente boleta citación. Efectivamente, fue citado el demandado bajo la formalidad establecida en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por medio de carteles, así se evidencia a los folio 16, 17 y 18 del presente expediente.

Así las cosas, compareció por ante el Tribunal la Abogada en Ejercicio Tania Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora y mediante diligencia solicito el nombramiento de Defensor Judicial de la parte demandada, por cuanto a esta ya le había vencido el lapso de comparecencia. Lo peticionado fue acordado por este Juzgado mediante auto, en tal sentido se nombro como Defensor del mismo al Abogado en Ejercicio Lizandro Yúnez, quien compareció en la oportunidad señalada a dar su aceptación y aprestar su juramento de Ley.
Posteriormente, en fecha 20/12/2005, compareció por ante el Tribunal la ciudadana FERNÁNDEZ DILIA LUCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181, y mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir de la demanda de Divorcio

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículo 263 y 264, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Se acuerda. Se ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.

Conste,