REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.639.


DEMANDANTE:
JUANA LUZMILA PEREZ.



DEMANDADO:
IVAN JOSE TORREALBA.

MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Junio de 2005, cuando la ciudadana: JUANA LUZMILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.409 y domiciliada en la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FLOIRAN DE JESUS TORRES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.672, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.946, introduce por ante este Tribunal demanda de Partición de Bienes Gananciales en contra del ciudadano: IVAN JOSE TORREALBA.
En fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal dicto auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2005, la parte actora ciudadana: JUANA LUZMILA PEREZ, debidamente asistida de abogado, por medio de diligencia consigna escrito contentivo del libelo de la demanda con el error debidamente subsanado.-
En fecha 01 de agosto de 2005, el Tribunal admitió la demanda emplazando al demanda ciudadano: IVAN JOSE TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.021 y domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido como sea un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, para la practica de la citación del demandado, previa consignación del fotostàto para librar la compulsa.-
En fecha 04 de Octubre de 2005, se libro la boleta y se remitió con Despacho al Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió del comisionado la boleta de citación del demandado debidamente firmada.
En fecha 20 de Diciembre del 2005, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio actora y demandada, consignando escrito suscrito entre ambas partes debidamente asistidos de abogado y en la misma acta dan por terminada la causa y llegan a un convenimiento de partir el bien inmueble que integra la comunidad conyugal. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el convenimiento suscrito entre las partes.-
Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 2:40 p.m.-Conste.-