REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Enero de 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la diligencia de fecha 20 de Diciembre del 2005, presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora Miguel Hernández, donde solicita la entrega material de los bienes adjudicados, el Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones: El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la sentencia que quedó definitivamente firme dictada el 13/06/2001, ordenó la partición del bien inmueble ubicado en el Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare y en lo referente al inmueble que fue enajenado por el demandado que salió del patrimonio de la comunidad ganancial, ordenó que sobre éste el partidor deberá tomar en consideración el valor de la venta de los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), a los efectos de imputársele como cuota parte que le corresponde a la demandada, haciendo la debida compensación en el valor del inmueble que será objeto de partición. Bajo estas directrices era que el partidor debía efectuar su dictamen, sin embargo el Tribunal observa que el mismo no fue realizado de esta manera sino que el partidor divide o hace la partición de tres bienes inmuebles, lo cual es incongruente con la sentencia anteriormente citada, por lo que este órgano jurisdiccional en el ejercicio de procurar la estabilidad de los juicios y mantener los derechos y facultades de las partes conforme lo ordena los Artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el dictamen de la partición cursante a los folios 157 al 159 y el auto de fecha 05/12/2005, cursante a los folios 167 y ordena notificar nuevamente al partidor para que realice la misma conforme a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de alzada el día 13/06/2001. Así se decide.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.