REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.691

DEMANDANTE JOSE DE JESUS BARAZARTE.

DEMANDADO JOSE VIZCAYA.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Julio de 2005, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, quien es venezolano, mayor de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.052.186 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.833, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: José de Jesús Barazarte, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.055.824, introduce demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en contra el ciudadano: José Vizcaya, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 02 de agosto de 2005, ordenándose la intimación del demandado, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, igualmente se acordó medida de embargo preventivo de bienes propiedad del demandado, se formó cuaderno de medidas, al folio 13 consta diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de intimación librada al demandado debidamente firmada por este, en fecha 12 de abril de 2005, comparece el ciudadano José Vizcaya, parte demandada en el juicio y confiere poder apud acta a los abogados Elvis Rosales y Nelson Marín Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.786 y 20.745 respectivamente, al folio 16 consta acta de inhibición del Juez Temporal abogado Jhoam Elí Quiñones, en virtud de encontrarse encargado temporalmente del Tribunal, seguidamente el Tribunal libra los respectivos oficios al Juez Superior y Juez Rector y Presidente de esta misma Circunscripción Judicial, luego de varias actuaciones, en fecha 11 del presente mes y año, comparece el abogado Joham Elí Quiñones, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano José Vizcaya, en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado Sandy Escalona y consignan escrito en el cual llegan a un convenimiento de pago y solicitan al Tribunal se le otorgue la guarda y custodia el vehículo embargado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, en el cual acuerdan dejar en guarda y custodia el vehículo marca: Renaul-Energi, color: Gris, placas: GBS-674, serial de carrocería: 9FBL53A00CL786185, por un lapso de cinco (5) meses, contados a partir de la presente fecha. Se mantiene la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en la misma fecha de su admisión. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa en cuyo poder se encuentra el referido vehículo. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los doce días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste,

Epdm.