REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.798.

DEMANDANTE:
HEBER PEREZ ARIZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624 y domiciliado en esta ciudad de Guanare.-

DEMANDADO: JOEL MANUEL PIMEDA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.134.047

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).



Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Noviembre de 2005, cuando el abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624 y domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: VICTOR BALAUSTRE LUQUE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.567 y de este domicilio, introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra del ciudadano: JOEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.134.047 y domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, se admitió la demanda en fecha 16 de Noviembre de 2005, ordenándose la intimación del demandado, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o formular su oposición al procedimiento que le insta el ciudadano: HEBER PEREZ ARIZA, así mismo se acordó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las costas si fuere sobre bienes muebles o sea la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.721.875,oo) y si recayere sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicaría por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.734.375,oo), que comprende el monto de lo demandado, más los intereses moratorios y costas, comisionándose para la practica del mismo al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.-
A los folios 3 y 4 del cuaderno de medidas corre oficio y despacho librado al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial, comisionándolo a los fines de la práctica del embargo preventivo.-
Al folio 09 del cuaderno de medidas consta diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se fije oportunidad para la practica del embargo preventivo.-
Al folio 11 del cuaderno de medidas consta auto dictado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial, fijando el día 05 de diciembre de 2005.-
En fecha 05 de Diciembre de 2005, fue declarado desierto el acto de traslado y constitución del Tribunal para practicar el embargo.-
Al folio 13 del cuaderno de medidas consta diligencia suscrita poR el abogado actor, solicitando se sub-comisione al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal dicto auto ordenando sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, para practicar el embargo respectivo.-
En fecha 06 de diciembre de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón le dio entrada a la comisión.
Al folio 17 del cuaderno de medidas consta diligencia suscrita por el abogado actor, solicitando se fije día y hora para practicar la medida de embargo.
Al folio 19 del cuaderno de medidas consta auto dictado por el sub-comisionad fijando día y hora para el traslado y constitución del Tribunal.-
En fecha 07 de diciembre de 2005, fue practicado embargo preventivo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, recayendo la medida sobre los siguientes bienes: (1) Una sembradora abonadora Baldan de cinco cuerpos, Modelo P1.B4X8800CRCF, serial 438072900 año 2002.-(2) Una (01) motobomba marca Domopawer, modelo 9DAG-200F, motor modelo MD55, de 2 pulgadas, motor de 5HP, serial 0506-002351 con todos sus implementos, (3) Un compresor de motor eléctrico marca Leland-Faraday, Stop Nº M-204E, con diez (10) metros de manguera y bombona de 15 kilos. (4) Una rastra de fabricación nacional, sin seriales ni marca, de 20 x 24 discos en regular estado, 5) Un rolo argentino de 3 metros de largo con seis cuchillas de tiro y estructura lateral , esta roto desarmado y en malas condiciones, 6) Un (1) camión marca chevrolet, 350 de estaca, color beige, custon de luxe-30, seis cauchos en mal estado, serial de la carrocería CCT33BV210952.-
En fecha 15 de Diciembre del año 2005, fue devuelta la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 11 de enero de 2006, comparece el apoderado actor judidical de la parte actora, abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7324., y consigan escrito mediante el cual Desiste del procedimiento y solicita la Suspensión de la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal y practicada por el Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón, y sea oficiado lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa. Verificadas con han sido las actuaciones inherentes a la presenten causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los articulo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, así mismo queda suspendida la medida de embargo decretada en fecha 16 de noviembre de 2005, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este mismo Circuito Judicial, participe lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa.- Se ordena devolver la letra de cambio original y el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de enero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 de la tarde.-
Conste.
Crs.-