REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.824.
DEMANDANTE KILDARE ANTONIO CARDENAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.493.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día 28/11/2005, cuando el ciudadano KILDARE ANTONIO CARDENAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.493, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Angel Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.689; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante los Libros de Registro de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar erróneamente el primer apellido de su madre, pues aparece escrito como “…LINAREZ”, siendo lo correcto “LINARES”, con “S” y no con “Z”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano KILDARE ANTONIO CARDENAS LINARES, emanada de la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el primer apellido de la madre del solicitante aparece escrito como “LINAREZ”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Daicy Naygle Linares (madre del accionante), en ella su primer apellido aparece escrito como “LINARES”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ciudadano KILDARE ANTONIO CARDENAS LINARES, inscrita por ante los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº 291, quedando establecido que el primer apellido de la madre del solicitante es “LINARES”, con “S” y no con “Z”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste,
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