REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.792

DEMANDANTE José Benjamín Morillo.

APODERADO ACTOR. Juan Bautista Rodríguez Hernández, Inpreabogado N° 77.769

DEMANDADA: José Enrique Molina Ruiz.

SENTENCIA
Interlocutoria(Autoridad de Cosa Juzgada).

MATERIA.
Mercantil.


Se inició el presente procedimiento, en fecha 04 de Noviembre de 2005, cuando el ciudadano: Juan Bautista Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.252.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769 y domiciliado en su condición de Endosatario en Procuración, del ciudadano: José Benjamín Morillo, interpone demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra el ciudadano: José Enrique Molina Ruiz venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 9.254.243 y domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, avenida principal, casa N° 4 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 10 de Noviembre de 2005, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparezca por medio de dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se formó el respectivo cuaderno de medidas. Al folio 5, consta intimación del demandado. Al folio 6, se encuentra diligencia consignada por el abogado Juan Bautista Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora y solicita se declara autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el abogado Juan Bautista Rodríguez en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:30.


Conste.-



Epdm.