REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.812

SOLICITANTES Geronimo Coromoto Álvarez y Oliva Chacon de Álvarez

MOTIVO Solicitud de Separación de Cuerpos.

CAUSA Homologación ( Desistimiento ).

SENTENCIA Interlocutoria.


Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Noviembre de 2005 por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: Geronimo Coromoto Álvarez y Oliva Chacon de Álvarez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros, 4.241.390 y 14.067.584, debidamente asistidos de la abogada Fanny Medina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, introducen una Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, acompañan al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente., dicha solicitud fue admitidas en la misma fecha de la presentación. En fecha 18 de Enero de 2006, mediante escrito dirigido a este Tribunal por los cónyuges, debidamente asistidos de abogado, manifiestan en el que han decidido proseguir con la vida conyugal y desisten del proceso de separación de cuerpos planteado e igualmente solicitan la homologación.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por las partes ya que mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el Archivo del Expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.






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