REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.823.
DEMANDANTE XIOMARA SOLANGEL VILLEGAS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.810.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día 28/11/2005, cuando la ciudadana XIOMARA SOLANGEL VILLEGAS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.810, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Rosa Virginia Vich Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.226; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante los Libros de Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar erróneamente sus nombres, pues aparece escrito como “…YIOMARA SOLANGE”, siendo lo correcto “XIOMARA SOLANGEL”; así mismo, manifiesta que se obvió, asentar la nota marginal que aparece inserta en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual la accionante fue reconocida por su padre natural, ciudadano Emeterio Villegas Castellanos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana XIOMARA SOLANGEL VILLEGAS BALLESTEROS, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido alegado en la solicitud, sus nombres aparecen escritos como “YIOMARA SOLANGE”; de allí, también se evidencia la omisión de la nota marginal mediante la cual el ciudadano Emeterio Villegas Castellanos, reconoce como su hija natural a la ciudadana XIOMARA SOLANGEL. Igualmente, consta copia certificada de la partida de nacimiento de la peticionante, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en ella sus nombres están escritos como “XIOMARA SOLANGEL”, así como también aparece inserta la nota marginal antes mencionada. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA SOLANGEL VILLEGAS BALLESTEROS, inscrita por ante los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 2.355, quedando establecido que los nombre de la solicitante son “XIOMARA SOLANGEL”, y no “YIOMARA SOLANGE”, como aparece escrito en la referida acta. Así mismo, SE ORDENA estampar la nota marginal existente en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual el ciudadano Emeterio Villegas Castellanos, reconoce como su hija natural a la ciudadana “XIOMARA SOLANGEL”, nota marginal que es del tenor siguiente… “NOTA MARGINAL: EL SUSCRITO: PREFECTO CIRILO URRIOLA ÁLVAREZ, Prefecto del Distrito Guanare, hace constar: Que la menor: XIOMARA SOLANGEL, ha sido reconocida por su padre natural ciudadano: EMETERIO VILLEGAS CASTELLANOS, según acta de reconocimiento N° 1975. Extendida por este Despacho”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste,
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