REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.828.

DEMANDANTE ANTONIO JOSÉ HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.628.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 02/12/2005, cuando el ciudadano ANTONIO JOSÉ HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.073.628, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de obviar transcribir el primer apellido de su padre, pues aparece escrito como “…ANDRES BAUTISTA HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “ANDRES BAUTISTA HIDALGO HERNÁNDEZ”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, ciudadano ANTONIO JOSÉ HIDALGO HERNÁNDEZ, emanada de la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el nombre del padre del solicitante aparece escrito como “ANDRES BAUTISTA HERNÁNDEZ”. Igualmente, constan copias simples de las cédulas de identidad tanto del solicitante como la de su padre, en esta última su nombre aparece escrito como “ANDRES BAUTISTA HIDALGO HERNÁNDEZ”. Así mismo, se evidencia copia certificada de la partida de nacimiento del accionante, en ella, el nombre de su padre fue trascrito como “ANDRES BAUTISTA HIDALGO HERNÁNDEZ”. Por ultimo, acompañó el demandante al escrito libelar en copia simple, certificado de matrimonio contraído entre los ciudadanos “ANDRES BAUTISTA HIDALGO HERNÁNDEZ” y Eubaldina Hernández (padres del solicitante). El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ HIDALGO HERNÁNDEZ, inscrita por ante los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 580, quedando establecido que el correcto nombre del padre del solicitante es “ANDRES BAUTISTA HIDALGO HERNÁNDEZ”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).


Conste,