REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.784.

DEMANDANTE SAÚL TORRADO.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el día 31/10/2005, cuando el ciudadano SAÚL TORRADO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Luz Yajaira Rey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.454, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
En el escrito libelar, manifiesta haber nacido el día doce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (12/06/1986), en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana Gilda Elena Torrado.
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 04/11/2005 emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Invocó el mérito favorable de los autos y las testificales de los ciudadanos Nelly Antonia Moreno Fernández, Delia Rosa Pérez Montilla y Lucila del Carmen Montilla Manzanilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.253.526, 6.573.678 y 11.007.638, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, solo declararon a tenor del interrogatorio formulado por la promovente las ciudadanas Delia Rosa Pérez Montilla y Lucila del Carmen Montilla Manzanilla.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo vistos.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De autos se evidencian en copias simples y certificadas (folio 4 y 8, 5 y 9), constancias emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Civil Principal de este mismo Estado, donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadano SAÚL TORRADO, pero según información aportada por el mismo, el mencionado ciudadano, nació en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha doce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (12/06/1986), hijo de la ciudadana Gilda Elena Torrado; también se evidencia en copia simple y original (folios 3 y 7) papeleta de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Miguel Oraa” de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual certifican entre otras cosas, que el ciudadano SAÚL TORRADO, nació en ese Centro Asistencial, el día doce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (12/06/1986), siendo su madre la ciudadana Gilda Elena Torrado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas y evacuadas en fecha 05/12/2005, así se evidencia a los folios 25 y 26 del expediente; al ser interrogadas, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gilda Elena Torrado, así como también a su hijo, ciudadano SAÚL TORRADO, también entre otras cosas declararon que les consta que el mencionado ciudadano carece de partida de nacimiento por cuanto éste no fue presentado por ante las autoridades competentes para tal fin; este Despacho Judicial aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano SAÚL TORRADO, quedando establecido que el mismo nació el día doce de junio del año mil novecientos ochenta y seis (12/06/1986), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo su madre la ciudadana Gilda Elena Torrado.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis (25/01/2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).




Conste,