REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012174
ASUNTO : PP11-P-2005-012174
Vista las solicitudes interpuestas por los apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS y FREDDY ANTONIO MARQUEZ, cada uno por separado de que le sea entregado el vehículo Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441, este Tribunal a los fines de proveer sobre dichas solicitudes, previamente señala los argumentos que existen en autos para fundamentar las mismas.-
El ciudadano MARQUEZ FREDDY ANTONIO, en fecha 07 de Septiembre del 2005, ….formulo denuncia común, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa, Sub-Delegación Acarigua, donde manifestó lo siguiente:“Comparezco ante este Despacho a denunciar que yo estaba vendiendo mi vehículo marca Chevrolet……y me llegó un señor preguntando el precio del carro, y le dije que lo estaba vendiendo por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, me dice que lo iba a comprar pero que le hiciera una rebaja y le dije que se lo dejaba en 19.500.000, bolívares, y me pidió los datos para hacer el documento y luego hizo una llamada para que depositaran el dinero, efectivamente me fui para el banco Caribe, presente la libreta y aparecía el depósito de 19.500.000 bolívares, y nos fuimos para la notaría de esta ciudad firmamos el documento y le entrego el vehículo, eso fue el día lunes 05-09-05. y al día siguiente recibí una llamada telefónica de un señor que le estaban vendiendo un carro con las mismas características del mío por la cantidad de 10.000.000 millones de bolívares y que eso estaba muy raro y fui al banco nuevamente y al verificar en mi cuenta no había dinero es decir que ese señor me estafó…” A preguntas formuladas contestó: …..SEGUNDA: Diga Usted, nombre de la persona con quien hizo negocio del vehículo? ….DANIEL VICTORIANO RIVAS VARELA……..SEPTIMA: Diga Usted, su persona llegó a verificar el estado de cuenta donde le habían depositado el dinero?....si el mismo lunes 05-09-05 en horas de la tarde verifique y efectivamente aparecía en la libreta el deposito de 19.500.000 bolívares y por eso firme, luego el martes 06-09-05, fui nuevamente al banco caribe para verificar las cuenta y cual es mi sorpresa que no aparecía el deposito…..NOVENA: Diga Usted, posee documentos de la ventas del vehículo? …Si tengo la copia del documento notariado y el documento del primer dueño del carro….. (F.01).-
El ciudadano CORDOBA ROJAS MIGUEL ANTONIO, en fecha 04 de Octubre del dos mil cinco, fue entrevistado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Acarigua., donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 06 de septiembre por intermedio de un conocido el cual lo llaman AZUQUITA, el cual vende carro, me ofrece un vehículo tipo camionera modelo WAGONR, marca chevrolet, modelo 2003, dicho vehículo lo revisamos por la división de vehículo de la policía del Estado Lara, para verificar de que si la misma se encontraba legal, tanto de seriales de carrocería como de motor, así como sus respectivos documentos, la cual arrojo que se encontraba todo en regla, la misma fue revisada por el Inspector Pestana adscrito a dicha comandancia, también fueron verificado por la notaría de esta ciudad de Acarigua, y todo estaba en regla, por lo cual procedí a la compra de la misma, por la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000,00) el dueño del vehículo a quien le entregue el dinero por la compra de dicho vehículo se llama DANIEL VICTORIANO RIVAS, luego días posteriores a la compra, exactamente el día martes 27 de septiembre como a las 8:30 horas de la noche, llegaron a mi negocio dos personas identificándose como funcionarios de la PTJ, reclamando que el vehículo estaba solicitado, y querían llevársela con ellos, a lo cual no lo permití, entonces ellos llamaron una unidad de la Policía en la cual andaba el Inspector CARLOS MARAPACUTO, Comandante de la Comisaría 1, ubicada en la calle 31, entre 19 y 20 de Barquisimeto, Estado Lara, al cual le entregue la camioneta por que si se encontraba solicitada con un denuncia de un día después que compre el vehículo, quiero aclarar que los funcionarios que se hicieron pasar por funcionarios de la PTJ, no eran funcionarios de esa institución si no que eran funcionaros de la policía de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, los cuales se encontraban acompañados del señor FREDDY MARQUEZ, quien es la persona que realizó la denuncia por estafa, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y por la misma es que se encuentra solicitada dicho vehículo, el cual yo compre de una forma honesta y con todos los requisitos de la Ley me exige….A preguntas formuladas contestó: ….CUARTA: Diga Usted, al momento de realizar la compra del vehículo en compañía de quien se encontraba? …….Me encontraba en compañía de mi pareja, del ciudadano JONATAN DABOIN, quien es un amigo y del dueño del vehículo quien se llama Daniel Victoriano Rivas……..(f.45).-
En fecha 21-10-2005, la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Opina que no procede la entrega del referido vehículo, por cuanto el ciudadano Márquez Freddy Antonio, formuló denuncia por el delito de Estafa contra el ciudadano DANIEL VICTORIANO RIVAS VARELA, quien le vendió el vehículo antes mencionado al ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS, siendo solicitada la entrega del mismo por presuntos propietarios.-
De las exposiciones realizadas por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS y FREDDY ANTONIO MARQUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Existen en autos los siguientes documentos: 1.-) Copia certificada del documento de compra-venta, debidamente notariado ante la Notaria Publica Primero de Acarigua, en fecha 05 de septiembre del 2005, donde el ciudadano FREDDY MARQUEZ, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DANIEL VICTORIANO RIVAS VARELA, un vehículo usado de su propiedad con las siguientes características Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441; se señala en dicho documento que el precio de la presente venta es por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 19.500.000,00) que declaro recibir en el acto de manos del comprador en dinero efectivo, de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, transfiriendo al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido.- 2.-) Copia certificada del documento de compra-venta, debidamente notariado ante el Notario Publico primero Interino de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre del 2005, donde el ciudadano DANIEL VICTORIANO RIVAS VARELA, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS, un vehículo de su propiedad con las siguientes características Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441; se señala en dicho documento que el precio de la presente venta es por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 18.000.000,00) que declaro recibir en el acto de manos del comprador en dinero efectivo, de curso legal.-
Ahora bien en el presente caso se evidencia que el vehículo involucrado se encontraba en posesión del ciudadano MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS, por los trámites legales, acreditándole al mismo la posesión del vehículo en cuestión, en virtud de que poseen de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, dando plena fé de lo que en ellos se señala, máxime cuando el ciudadano FREDDY ANTONIO MARQUEZ, en su denuncia menciona: “….que cuando fue para el Banco del Caribe, presentó la libreta y apareció el deposito se fueron a la notaria de esta ciudad firmamos el documento y le entrego el vehículo…”.-
Es oportuno recalcar en este estado, por ser aplicable, lo preceptuado en los artículos 788 y 789 del Código Civil, las cuales señala:
Artículo 788: “Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir un titulo capaz de transferir el dominio….”.- Artículo 789: “La buena fe se presume siempre, y quien alegue la mala deberá probarlo”.-
Dichas normas dan luces para demostrar pues que siendo el documento notariado el titulo capaz de transferir el dominio de los vehículos, aunados a las circunstancia debe acreditarse la titularidad del derecho sobre el vehículo y la buena fe en la negociación que se realizó, aún cuando posteriormente sea producto de un delito, ignorados por el solicitante MIGUEL ANTONIO CORDOBA ROJAS.-
En este último sentido es indispensable traer a estudio el criterio sostenido en sentencia N° 1197 del 06 del Julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias), al disponer:
“ .... todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros del conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. ( Gert. Kummerow, “ Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pag. 67).
Entre estos bienes muebles corporales sujetos al regimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente:
Artículo 11. A los fines de esta ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirientes, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. ( subrayado de la sala).
Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establezca esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros... omissis.... (subrayado de la sala).
Igualmente el artículo 78 del reglamento establece:
Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. ( subrayado de la sala). Omissis”.
Con la sentencia antes transcrita queda entonces establecido que al acreditarse con justo titulo la propiedad del vehículo, como se ha hecho en el presente caso por medio de: documento de compraventa notariado en fecha 05 y 06 de septiembre de 2005 ante la notaria Publica correspondiente y en atención que no se ha determinado a ciencia cierta la estafa cometida en contra del ciudadano MARQUEZ FREDDY ANTONIO, es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho al resolverse la presente solicitud, y declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL CORDOBA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.488.146, en consecuencia se le hace entrega material del vehículo.- Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano MARQUEZ FREDDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.243, por los razonamientos anteriormente expuestos.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo Placa: PAJ-13M; Marca: CHEVROLET; Modelo: WAGON R; Año: 2003; Color: VERDE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR: Serial del Motor: 93V308441; Serial de Carrocería: 8Z1AR31293V308441, al ciudadano: MIGUEL CORDOBA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.488.146, EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación de presentarlo ante el Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces sea requerido, así como no podrá sacarlo del país sin la autorización de los órganos competente y previa información al Tribunal y CON PROHIBICIÓN EXPRESA DE REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE TRASLADO DE PROPIEDAD O POSESIÓN DEL VEHÍCULO, YA QUE LA ENTREGA AQUI ORDENADA NO ES DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN OTORGADO. Y así se decide.
Notifíquese a los solicitantes y su abogados correspondiente y a la Fiscalía del Ministerio Público, de la presente decisión y se le hace la entrega de dos (02) copias certificadas de la presente decisión al solicitante, y no se devuelve ningún documento original, ya que los mismos pertenecen a la investigación y la presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades del estado prestar la debida atención al presente mandato judicial. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control N° 2 (Suplente)
Abg. Jenny Mercedes González Franquis
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano Puerta