REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015127
ASUNTO : PP11-P-2005-015127


Visto como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en virtud de la cual solicita le sea otorgada una prorroga para presentar la acusación en la causa seguida en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE LOPEZ QUINTANA, Venezolano, natural de Acarigua (Estado Portuguesa), nacido el 17-05-1976, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.703.766, y residenciado en la Calle 46 entre avenida 02 y 03, casa s/n, 28, Barrio Andrés Eloy Blanco, Estado Portuguesa, WILLY ALEXANDER RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), nacido en fecha 17-05-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.762, residenciado en la Calle 02, casa N° 28, Urbanización Durigua, Edo Portuguesa y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), nacido en fecha 27-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.325.799, y residenciado en la Calle 01, casa N° 06, Urbanización Durigua, Acarigua, Edo Portuguesa; a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, este juzgador, oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia convocada para el día de hoy, pasa a decidir de la forma que siguiente:
En la audiencia verificada, la Representante del Ministerio Público, solicitó prorroga para presentar la acusación a los fines de ampliar la declaración de algunos testigos a solicitud de la defensa, así mismo para realizar el reconocimiento en rueda de individuos, que si bien es cierto hoy se realizó el acto reconocimiento con dos testigos, falta otros testigos para realizar el acto; solicitando la prorroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para poder presentar la acusación.
El Abg. Juan Francisco Alvarado, en su carácter de defensor Privado esgrimió sus alegatos señalando entre otras cosas que ya se habían tomado declaraciones de varios testigos, oponiéndose a dicha prorroga y sugirió que en caso de que se acuerde la prorroga sea la mas corta posible por encontrase sus defendidos privados de su libertad.-
Los imputados señalaron no querer decir nada.
Una vez verificada la temporalidad de la solicitud, y siendo que el fundamento de la prorroga solicitada se encuentra ajustada a derecho, por señalamiento de la fiscal, efectivamente ya se han tomado declaraciones a varios testigos, pero que faltas otros, es por lo que se otorga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de Diez (10) días para que presente la acusación en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA otórgale a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de DIEZ (10) días para que presente la acusación en el presente caso, seguido en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE LOPEZ QUINTANA, Venezolano, natural de Acarigua (Estado Portuguesa), nacido el 17-05-1976, de 29 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-13.703.766, y residenciado en la Calle 46 entre avenida 02 y 03, casa s/n, 28, Barrio Andrés Eloy Blanco, Estado Portuguesa, WILLY ALEXANDER RIVERO GARCIA, Venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), nacido en fecha 17-05-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.762, residenciado en la Calle 02, casa N° 28, Urbanización Durigua, Edo Portuguesa y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua (Portuguesa), nacido en fecha 27-02-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.325.799, y residenciado en la Calle 01, casa N° 06, Urbanización Durigua, Acarigua, Edo Portuguesa; a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 2

Abg. Jenny Mercedes González Franquis
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano