REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005820
ASUNTO : PP11-P-2005-005820

ACTA DE INHIBICION

Yo, JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, titular de la cédula de identidad N° 12.832.278, actuando en mi condición de Juez (Suplente) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, manifiesto lo siguiente:
En fecha 20 de enero del corriente año, el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, presento escrito de Amparo Constitucional, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dirigido a mi persona contra los jueces Ana Dilia Gil Domínguez, Rafael García González, Antulio Ernesto Guilarte Escalona, y mi persona, todos adscritos al Segundo Circuito Penal del Estado Portuguesa, (Extensión Acarigua), a los fines de que sea remitido a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción para los tramites de ley.-
Es el caso que estoy conociendo la causa signada con el N° PP11-P-2005-005820, consistente en una Querella interpuesta por RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, en contra de JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, EGDDY LUZMARY ALVARADO, LICINIO DE JESUS CAVACO, MANUEL MACHADO DA SILVA, GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GOMEZ, SILBERTO JOSE TREMARIA, ELIDA BARGAS FUENMAYOR Y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ, en la cual en fecha 17 de enero de este año, dicte auto donde se asentó que no tenía ninguna causal de inhibición, y por tal motivo me avocaba al conocimiento de la causa, determiné la etapa en que se encontraba el proceso, así como ordené notificar al querellante RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, que una vez notificado debería subsanar su escrito de Querella para así pronunciarme sobre su admisión o no.- (Anexo en copia certificada)
Ahora bien, visto que en dicho escrito de Amparo Constitucional presentado señala entre otras cosas el ciudadano Ricardo Reina, lo siguiente:
“…..que se desprende que ha existido en la presente causa TRAFICO DE INFLUENCIA CON EL FIN DE NEGARME EL DERECHO A LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA, que no permite que los jueces que han conocido la misma ADMITAN la presente querella, llegando los jueces ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, RAFAEL GARCIA GONZALEZ y JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, a REINCIDIR en los mismos delitos y FALTAS, como es el caso de lo acordado por el Juez ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA,…..”
“….Por lo tanto es UN ACTO ABSURDO, INOFICIOSO y GROTESCO, por parte del Juez……el hecho de que se me esté solicitando algo que ya ha sido presentado, como consta del auto prenombrado, y aunado a ello tenemos que la Jueza JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, incurre en REINCIDIR en el mismo hecho al solicitarme lo mismo tal como consta del supra señalado Auto de fecha 17 de Enero de 2006…..”

Trascrito lo anterior, señalo que anteriormente no me encontraba en ninguna causal de inhibición, pero en virtud del amparo interpuesto por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, mediante el cual señala que estoy influenciada por los jueces ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA y RAFAEL GARCIA GONZALEZ, con el fin de negarle el derecho a la administración de justicia, así como mencionada igualmente que incurrir en un ACTO ABSURDO, INOFICIOSO Y GROTESCO, me veo en la imperiosa necesidad de inhibirme por encontrarme incursa en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,….”Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”….ya que si bien en cierto dicté un auto en la presente causa, mediante el cual deje sentado que se encuentra vigente el auto dictado en fecha 18/11/2005, donde se ordenó subsanar los defectos de la querella, no es menos cierto que lo hice en virtud de mi autonomía, obedeciendo a la ley y al derecho; y no por estar influenciada por demás jueces de este Circuito Judicial Penal, (y quienes respeto su criterio), y mas aún cuando nunca he visto, ni conozco al ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ.- Afectándome para ser parcial en el auto que se debe tomar si se admite o no la querella, con el solo hecho en que sin conocerme, señala que me dejo influenciar por los demás jueces.- Por tal motivo y por considerar la gravedad y la falta de ética del ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, es por lo que me veo en la obligación de Inhibirme de conocer en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 ejusdem, a los fines de garantizar y salvaguardar una sana y correcta administración de justicia a que tiene derecho toda persona.- Se hace tres ejemplares de la presente acta, una será agregada a la causa signada con el N° PP11-P-2005-005820, y la otra cursará en el cuaderno de incidencia en la cual se ordena abrir por separado, y contendrá copia certificada del auto dictado por mi persona en fecha 17-01-2006, así como el escrito de amparo presentado por el ciudadano RICARDO JOSE REINA, y remitida a la Instancia Superior que ha de conocer la presente inhibición.-
Se ordena la remisión de la causa signada con el N° PP11-P-2005-005820, con sus respectivos anexos; a la Oficina de Alguacilazgo con sede en Guanare, a los efectos de la redistribución en otro Juzgado de Control que le corresponda conocer, en virtud de que en las actas que integran el presente expediente, se evidencia que todos los jueces en función de control que nos encontramos en esta Extensión de Acarigua, nos inhibimos de conocer la presente causa.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ (SUPLENTE) CONTROL N° 2

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la inhibición anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO