REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000018
ASUNTO : PP11-P-2006-000018
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretada libertad plena del imputado: YANDERSON EDUMUNDO TERAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.278.025, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-09-1.985, hijo de Tamarba Rodríguez (V) y de Edmundo Terán (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 04, con avenida 03, casa N° 20 de la Urbanización Altos de Camorucos, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se detuvo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.
El Representante del Ministerio Público, entre otras cosas en su escrito señala: “ ….solicito de ese Tribunal a su digno cargo, se sirva ordenar LIBERTAD PLENA del ciudadano YANDERSON EDMUNDO TERAN RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos por cuando de las actas que conforman la presente causa no surgen elementos que comprometan la responsabilidad penal del citado ciudadano; el arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo) que le fuera incautada no se encuentra señalada en la Ley de Arma y Explosivos y su Reglamento como de prohibido Porte…..” .-
Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación observa este juzgador que asiste la razón al representante Fiscal ya que debe acreditarse para imputar este delito la existencia de un arma; Arma de las que se establecen en el Reglamento de la Ley de Armas y explosivos como de ilícito porte, lo cual no es el caso en estudio, ya que al ciudadano se le decomisó un arma de las denominadas de fabricación casera, la cual no está contemplada dentro de la nombradas en el reglamento citado.
Por otra parte, el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención del ciudadano imputado no tiene ningún asidero factico, ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe restituirse la libertad al ciudadano YANDERSON EDUMUNDO TERAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-09-1.985, hijo de Tamarba Rodríguez (V) y de Edmundo Terán (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 04, con avenida 03, casa N° 20 de la Urbanización Altos de Camorucos, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.278.025, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: YANDERSON EDUMUNDO TERAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-09-1.985, hijo de Tamarba Rodríguez (V) y de Edmundo Terán (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 04, con avenida 03, casa N° 20 de la Urbanización Altos de Camorucos, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.278.025, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.
Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
EL SECRETARIO
ABG. Cesar Zambrano