REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011066
ASUNTO : PP11-P-2005-011066
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud de entrega de la MOTOSIERRA MARCA STIHL 038, SERIAL 352109288, COLOR ANARANJADO CON BLANCO, DE FABRICACION BRASILEÑA Y UNA SEÑORITA MARCA VITAL, DE TRES TONELADAS y DOS (2) CADENAS CON GANCHOS, interpuesta por el ciudadano SUNCION ANTONIO ESCALONA JIMENEZ; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 1, acta policial, de fecha 22-08-2005, suscrita por los funcionarios REINA MENDOZA LUIS y CONTRERAS ITALO, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41, Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia del procedimiento realizado donde fueron retenidos los objetos muebles anteriormente descritos.
Cursa al folio 13, EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 13-09-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada a 1). Dos (2) trozos de cadena elaborada de metal con signos de oxidación, producto del contacto con el medio ambiente y eslabones de tres centímetros (3cm) de ancho y una con una longitud de cinco metros con cuarenta y ocho centímetros (5.48), la otra con eslabones de tres centímetros (3cm) y una longitud de dos metros noventa y ocho centímetros (2.98mts), ambas con ganchos en su extremos, donde se lee 3 toneladas, esto impreso en alto relieve; 2) Una motosierra marca Stihl, modelo 038, serial Nº352109288, de color naranja y blanco y 3) Una Señorita marca Vital de color naranjada, con dos trozos de cadena entrelazada con un gancho de color naranja, donde se lee entre otros 3.1T., en la cual se concluyo que a) las evidencias descritas en el numeral 1 y 3 es utilizada para levantar objetos de acuerdo a su capacidad y resistencia física y también puede ser utilizado como objeto contundente; b) La evidencia descrita en el numeral 2 Motosierra es utilizada para las labores agrícolas para la tala de árboles, también puede ser utilizada por personas inescrupulosas para causar lesión de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo en la región anatómica comprometida y c) Las mencionadas evidencias objeto de la presente experticia fueron entregadas a los funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº4, Destacamento Nº41, de la Tercera Compañía, Cuarto Pelotón de nombre Cabo Segundo Reina Mendoza Luís, titular de la cedulan de identidad Nº V-11.851.123 y Cabo Segundo Yépez López Andrés, titular de la cédula de identidad Nº V-10.140.665.
Al folio 22, cursa factura en original Nº 254387, emanada de la Ferretería Curpa, C.A, de una señorita.
Al folio 23, cursa factura Nº 83806, en copia, de una motosierra marca Stihl, modelo 038, serial Nº 352109288.
Ahora bien, de la revisión de todas las actas que conforman la presente causa se desprende que el propietario de los objetos muebles solicitados es el ciudadano SUNCION ANTONIO ESCALONA JIMENEZ y no consta que se haya presentado persona alguna distinta que los hubiese reclamado como suyos, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega de una MOTOSIERRA MARCA STIHL 038, SERIAL 352109288, COLOR ANARANJADO CON BLANCO, DE FABRICACION BRASILEÑA Y UNA SEÑORITA MARCA VITAL, DE TRES TONELADAS y DOS (2) CADENAS CON GANCHOS, al ciudadano SUNCION ANTONIO ESCALONA JIMENEZ. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DE UNA MOTOSIERRA MARCA STIHL 038, SERIAL 352109288, COLOR ANARANJADO CON BLANCO, DE FABRICACION BRASILEÑA Y UNA SEÑORITA MARCA VITAL, DE TRES TONELADAS y DOS (2) CADENAS CON GANCHOS, al ciudadano SUNCION ANTONIO ESCALONA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.868.513, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ley.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz