REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000005
ASUNTO : PP11-P-2006-000005
RESOLUCION JUDICIAL
Celebrada como fue la audiencia oral especial de revisión de medida del imputado YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA, en virtud de la solicitud de imposición de una medida menos gravosa de las señaladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por su defensora abogada LILA TORREALBA, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Se le concedió la palabra al defensor LILA TORREALBA y expuso lo siguiente: “Ratifico la imposición de una medida menos gravosa realizada por el defensor privado, en virtud que este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al co-imputado David Alejandro Breña, en el mes de diciembre, por considerar el tribunal que no existía peligro de fuga”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA y no quiso manifestar nada.
Igualmente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Gustavo Sánchez y expuso:” Solicito que se le mantenga la medida de privación que recae contra el imputado YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA”.
Ahora bien, este Tribunal observa que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 01-01-2006, contra YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el referido imputado, por considerarse que no existe peligro de fuga ni peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, además a su co-imputado el ciudadano BREÑA DIAZ DAVID ALEJANDRO, este Tribunal en fecha 31-12-2005, en la causa Nº PP11-P-2005-15143, le decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad por los mismos hechos, por lo que para garantizarle la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, al imputado YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA. Así se decide.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley impone a YILSON ANTONIO VILORIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.944.411, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz