REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000063
ASUNTO : PJ11-P-2002-000063

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fueron los escritos interpuestos por los ciudadanos Defensores Públicos, Abg. ALIX E. RODRIGUEZ DE DOS SANTOS y ZULAY JIMENEZ SOTELDO, con el carácter de defensores de los imputados LUIS ARGENIS GUERRERO y JAVIER ENRIQUE PALACIOS RODRIGUEZ, respectivamente; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

De la revisión del Sistema IURIS 2000, se constató que en fecha 05-08-2005, se realizó audiencia oral y este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, habiendo transcurrido un lapso holgadamente superior al otorgado; este Tribunal Tercero de Control Nº3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra los imputados LUIS ARGENIS GUERRERO, JAVIER ENRIQUE PALACIOS RODRIGUEZ y ROBERT ALIRIO BARRAGAN. La investigación no podrá ser reabierta sin una autorización previa de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese de esta decisión a los referidos imputados, a sus defensores y a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz