REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013382
ASUNTO : PP11-P-2005-013382

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisado como fue la acusación y por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el mencionado imputado el día 05-11-2005, siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana, fue detenido por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de esta ciudad, en el interior de una buseta que se dirigía de Acarigua- Barquisimeto, dentro del Terminal de Pasajeros de Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, por encontrarse transportando una maleta de color azul contentiva de toda la sustancia estupefaciente que se encuentran descritas sus características y peso en el acta de prueba anticipada que corre del folio 25 al 29 del expediente.

En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, se admiten las que señalo a continuación:

EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

- NELLY P. DAZA OLLARVES y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Regional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO N°348, de fecha 15-09-05, practicada a un bolso tamaño grande, tipo viajero contentivo de diferentes prendas de vestir y otros. Experticia que les será exhibida a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

- NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que rinda declaración en relación a las experticias toxicológica Nº007, practicada al imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, experticia botánica Nº001, practicada a la droga incautada y en relación al acta donde se dejó constancia del acto de la prueba anticipada (pesaje de droga). Experticias y acta que le serán exhibidas al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

- DEIBYS MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO N°912, practicada al vehículo clase camioneta, tipo Micro-Bus, marca Encava, placas NºA1334, colores blanco con franjas azules en dos tonos. Experticia que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal.




TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE GREGORIO ZABALA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ y JOSE DE JESUS NOGUERA, funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado donde resultó detenido el imputado de autos en poder de la droga relacionada con la presente causa.
LUIS TORRES y HENRRY REYES NIERES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la inspección Nº 2363, de fecha 5-11-2005, cursante al folio 10.

MAIKER JOSE MARTINEZ DOBOBUTO, C.I N°14.030.012, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que observo la incautación de la droga y la detención de Freddy Nicolás González.

JUAN FERMIN MORGUES GUTIERREZ, C.I N°9.600.979, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que observo la incautación de la droga y la detención de Freddy Nicolás González.

ANGEL RAMON DURAN, C.I N°11.849.654, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que observo la incautación de la droga y la detención de Freddy Nicolás González.

EVIDENCIA MATERIAL, las cuales serán exhibidas en el juicio oral y público y son las siguientes:

• Una prenda de vestir de uso masculino conocida como camisa, talla 8, color blanco con rayas de colores verde, rojo y azul, presente etiqueta donde se lee “STREET ADITUS”.
• Una pieza de vestir de uso masculino, (chaqueta).
• Una prenda de vestir conocida comúnmente pantalón, talle 12, tipo jeans teñido de color azul
• Una prenda de vestir de uso masculino (camisa), manga corta, talle 1.

• Una prenda de vestir infantil (mono).
• Una prenda de vestir (camisa), maga corta, talle SS
• Una prenda de vestir camisa infantil, talla 4, color azul.
• Una prenda de vestir de uso masculino (camisa), manga larga, talle 10 de color verde.
• Un gorro elaborado en fibras naturales.
• Una prenda de vestir de uso infantil (braga tipo pechera).
• Una prenda de vestir (abrigo).
• Una prenda de vestir.
• Una prenda de vestir de uso infantil (pantalón), talla 10.
• Una pantaleta tipo bikini, talla mediana de color negro.
• Una prenda de vestir conocida comúnmente.
• Una prenda de vestir de uso indistinto (pantalón), talle 10.
• Un bolso grande tipo viajero, confeccionado en material sintético, color marrón.
• Una prenda de vestir de uso in con rayas negras, donde se lee “AIR Express”, con un ticket signado con el Nº40.
• Una prenda de vestir de uso indistinto (pantalón), talle 12.
• Una prenda de vestir camisa, talle L, grande.
• Una prenda de vestir camisa, talle XL, manga larga.
• Una prenda de vestir conocida comúnmente como abrigo sin marca.
• Una prenda de vestir de uso indistinto (pantalón).
• Una prenda de vestir (pantalón), con pechera.
• Una prenda de vestir (camisa), manga corta, talla única,
• Una prenda de vestir (pantalón) tipo pechera.
• Una prenda de vestir (body).
• Una prenda de vestir (pantalón), talle 10.
• Un segmento de tela de forma rectangular de los usados comúnmente como pañal.
• Una prenda de vestir de uso infantil, tipo braga.
• Un gorro elaborado en fibras naturales, teñido en beige, marrón y amarillo.
• Una prenda de vestir conocido como pantalón, talla 12.
• Una prenda de vestir (pantalón), talla 8.
• Una prenda de vestir de uso indistinto (pantalón), talle 18.
• Una prenda de vestir de uso femenino (blusa).
• Una prenda de vestir de uso infantil (abrigo), talla 4.
• Una prenda de vestir de uso indistinto, (pantalón), talla 28.
• Una prenda de vestir de uso indistinto, (pantalón), talla 14.
• Una prenda de vestir de uso infantil (Nono) tipo braga.

Las referidas evidencias materiales se encuentran en custodia en el departamento de resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quedan a la orden del Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa.

Al ciudadano FREDDY NICOLAS GONZALEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó no acogerse al referido procedimiento.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°10.642.641, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle 5, casa Nº41, Urbanización Durigua III, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica.

Se acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad que fue dictada contra el imputado FREDDY NICOLAS GONZALEZ, en fecha 11-11-2005, por cuanto las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la misma, no han variado, es decir, persiste el peligro de fuga. Igualmente se ordena el traslado del referido ciudadano al Hospital de esta ciudad, a los fines que sea examinado por un médico, por encontrarse enfermo de un pie.

Se ordena a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz