REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000157
ASUNTO : PP11-P-2006-000157

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, en fecha 24-01-2006, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, por las adyacencias de la avenida 11 con avenida 2 y 3 del sector Centro, Turen, Estado Portuguesa, fue detenido por una comisión policial integrada por los funcionarios Gustavo Rodríguez y Vicente Rodríguez, por haberle arrebatado minutos antes una bicicleta marca tramecc, tipo Cross 20, de color rojo, serial AR9567, a la ciudadana Xiomara Mora, quien dio parte a la comisión policial de lo hechos cometidos en su contra. Los presentes hechos se desprenden de los elementos de convicción que cursan en el expediente y que se señalan a continuación:

- Con todo el contenido de la denuncia de fecha 24-01-2006, interpuesta por ante la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez, ubicada en Turèn, estado Portuguesa, por la víctima ciudadana XIOMARA MORA, en la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que le arrebataron su bicicleta. (Folio 2).

- Con todo el contenido del acta policial de fecha 24-01-2006, suscrita por el funcionario Gustavo Rodríguez, adscrito a la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez, ubicada en Turèn, estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, en poder de la bicicleta relacionada con la presente causa. (Folio 7).

- Con todo el contenido de la experticia de ley, de fecha 24-01-2006, suscrita por el experto Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, practicada a la bicicleta sin marca aparente, modelo rin 20, tipo Cross, color rojo, sin placas, uso particular, serial del cuadro AR9567. (Folio 15).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. No obstante, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Ministerio Público, quién es el titular de la acción penal en representación del Estado y por observarse también que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado WILFREDO JOSE COLMENAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.928.543, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y residenciado en la avenida 2, Barrio la Jacobera, Turen, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Xiomara Mora, sometiéndolo a presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.

Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena a favor del imputado, interpuesta por su defensora, por considerar el Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo cometió el delito que le imputa el Ministerio Público.

Por cuanto la detención del imputado de autos se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la averiguación.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz