REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000159
ASUNTO : PP11-P-2006-000159

RESOLUCION JUDICIAL

En virtud del escrito recibido que cursa a los folios 1 y 2 de la presente causa, se fijo al audiencia de presentación de imputado y la Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. Gladys Álvarez Armas, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultaron detenidos los ciudadanos MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, solicito la imposición de una medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito además la aplicación del procedimiento ordinario.

A la imputada Maria Braulia Quiroz, se le concedió la palabra y se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó no querer declarar.

Igualmente al imputado Sergio de Jesús Oliva Delgado, se le concedió la palabra y se le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó estar dispuesto a declara y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ese día yo estaba allá, entonces ellos encontraron un poquito de droga en una bolsa, ese es el consumo mío, como no hallaban mas nada registraron todo, entonces se pasaron para atrás de la escuela entonces hallaron los pedacitos y eso no es de nosotros, es todo”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Maria Elena Padrón, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El ciudadano Carlos López Quiroz, me manifestó que hay cinco testigos del allanamiento, los cuales dicen que la presunta droga la consiguieron en la escuela y en la casa lo que se encontró es lo que dice el ciudadano Sergio, que es para su consumo, de conformidad con el articulo 125 ordinal 5º solicito que el tribunal fije día y hora para la declaración de los testigos que presenta la defensa, consigno ante este tribunal el escrito de evacuación de testigos. Solicito sea aplicada una Medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos”.

Este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MARIA BRAULIA QUIROZ y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, son autores de la presunta perpetración del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que el día 25-01-2006, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, fueron detenidos en el interior de su residencia ubicada en el barrio El Samán, calle 15, casa N°17, Acarigua, Estado Portuguesa, por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Destacamento 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, en virtud de habérseles incautado en el interior de la referida vivienda toda la sustancia estupefaciente y psicotrópica que se describe en el acta denominada prueba de orientación que corre al folio 19, así como, los instrumentos (plato de material melamine color blanco, una pipa de plástico, una tijera color negro marca Staainles Stell, un rollo de aluminio, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de restos vegetales presuntamente tabaco y la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo), los cuales eran utilizados para la envoltura y preparación de la referida sustancia, que posteriormente iba a ser distribuida por sus personas.

Estos hechos se evidencian de los siguientes elementos de convicción:

- Con todo el contenido del acta de investigación penal N°007 de fecha 25-01-2006, suscrita por los funcionarios Aguilera G. Manuel, Bastidas R. Jean C., Soto Hernández Carlos, Colmenarez P. Alfredo y Moreno Meza Herminio, todos adscritos al Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultaron detenidos los imputados María Braulia Quiroz y Sergio de Jesús Oliva Delgado, en virtud de habérseles incautado dentro de su residencia evidencia varias, tales como un plato de material de mela mine color blanco, una pipa de plástico, una tijera color negro marca Staainles Stell, un rollo de aluminio, una hojilla doble filo, varios trozos de papel aluminio, una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de restos vegetales presuntamente tabaco, la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,oo) en efectivo y toda la sustancia estupefaciente, que se encuentra pesada y descrita en el acta de orientación que corre al folio 19. (Folio 4 y 5).

- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 25-01-2006, rendida por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por el ciudadano CARLOS ISRAEL ARRIECHIS CATARI, quien expuso lo siguiente:
” Hoy miércoles 25 de enero del presente año en curso, a eso de las 01:30 horas de la tarde, me encontraba en la parada esperando la buseta, en ese momento se paró una patrulla de la Guardia Nacional y los funcionarios me solicitaron el favor para que lo acompañara hasta una vivienda donde iban a practicar un allanamiento, yo me monte en la patrulla y llegamos que se ubica en el barrio el Samàn Acarigua, los funcionarios le mostraron a una señora la orden de allanamiento y comenzaron a revisar toda la casa, en uno de los cuartos dentro de una cesta de plástico, oculto entre la ropa, los funcionarios encontraron cuatro envoltorios de papel aluminio que contenía monte molido, según los funcionarios es droga llamada marihuana, en la parte de la cocina en el suelo los funcionarios encontraron cinco envoltorios en papel plástico con monte molido según los funcionarios es droga llamada marihuana, en el solar de la vivienda los funcionarios encontraron sobre una plancha de cemento un plato de melamine de color blanco, un envoltorio con restos de tabaco, un rollo de papel aluminio, una tijera, una hojilla, dos pipas y por los alrededores del solar encontraron los funcionarios once envoltorios de papel aluminio con droga, por este motivo detuvieron a la ciudadana a quien le retuvieron diecisiete mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, también los funcionarios detuvieron a un ciudadano, todo el procedimiento los funcionarios lo trasladaron al Comando de la Guardia Nacional, es todo lo que tengo que exponer”. (Folio 9).

- Con todo el contenido del acta de entrevista de fecha 25-01-2006, rendida por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por el ciudadano ALCIDESS ALEXANDER CATARI RIVAS, quien expuso lo siguiente:” Hoy miércoles 25 de enero del presente año en curso, a eso de las 01:30 horas de la tarde, me encontraba en la parada esperando la buseta, que esta ubicada en la avenida Rotaria, en ese momento se paró una patrulla de la Guardia Nacional y los funcionarios me pidieron el favor para que lo acompañara hasta una vivienda donde iban a practicar un allanamiento, yo acepte, me monte en la patrulla y luego los funcionarios llegaron a la casa que se ubica en el barrio el Samàn Acarigua, los funcionarios le mostraron a una señora la orden de allanamiento y comenzaron a revisar toda la casa, en un cuarto dentro de una cesta de plástico, oculto entre la ropa, los funcionarios encontraron cuatro envoltorios de papel aluminio que contenía monte molido, según los funcionarios es droga llamada marihuana, en la parte de la cocina en el suelo los funcionarios encontraron cinco envoltorios en papel plástico con monte molido según los funcionarios es droga llamada marihuana, en el solar de la vivienda los funcionarios encontraron sobre una plancha de cemento un plato de melamine de color blanco, un envoltorio con restos de tabaco, un rollo de papel aluminio, una tijera, una hojilla, dos pipas y por los alrededores del solar encontraron los funcionarios once envoltorios de papel aluminio con droga, por este motivo detuvieron a la ciudadana a quien le retuvieron diecisiete mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, también los funcionarios detuvieron a un ciudadano, todo el procedimiento los funcionarios lo trasladaron al Comando de la Guardia Nacional, es todo lo que tengo que exponer”. (Folio 10).

- Con todo el contenido del acta prueba de orientación de fecha 26-01-2006, suscrita por los funcionarios Franklin Rodríguez, Orlando Marchan y la Toxicólogo Nidia Balaguera, en la cual dejaron constancia de las características, del peso bruto y neto de cada una de las sustancias incautadas. (Folio 19).

Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño que se causa a la salud pública con la distribución y el consumo de esta sustancia estupefaciente y la conducta predelictual de la imputada María Braulia Quiroz, a quien se le sigue por ante este mismo Tribunal otra causa penal por el mismo delito, signada bajo el Nº PP11-P-2005-002318, presume este Juzgador que existe peligro de fuga, así como también, existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, al existir la grave sospecha que los imputados en libertad podrían influir en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra los imputados MARIA BRAULIA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N°11.542.488, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en el barrio El Samán, calle 15, casa N°17, Acarigua, Estado Portuguesa y SERGIO DE JESUS OLIVA DELGADO, portador de la cédula de identidad N°14.271.361, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciada en el barrio Bolívar, La Lagunita, calle 4, avenida 7, casa Nº18, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrase cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El sitio de reclusión de los imputados será la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

Se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público.

Se le solicita a la Fiscal del Ministerio Público, que les tome declaración a todos los testigos que fueron propuestos por la defensora en la audiencia oral, los cuales se identifican en el escrito que cursa en el expediente, a los fines que se establezca la verdad de los hechos.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía respectiva, a los fines de ley.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz