REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000164
ASUNTO : PP11-P-2006-000164
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido como fue el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abogado, Moisés Raúl Cordero Cordero, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano PIERRE CHIRINO ARCALLA, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 2, acta policial de fecha 27-01-2006, suscrita por el funcionario AMABILIS RODRÌGUEZ, adscrito a la Comisaría Cnel. Miguel A. Vásquez, en la cual dejó constancia del procedimiento realizado donde resulto detenido el ciudadano PIERRE CHIRINO ARCALLA.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que la conducta desarrollada por el ciudadano PIERRE CHIRINO ARCALLA, no constituye delito alguno, ya que posee su porte de arma, el cual consta en el expediente en copia fotostática que corre al folio 9, lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR SU LIBERTAD PLENA , tal y como lo solicito la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, en representación del Estado. Así se decide.
DECISION
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano PIERRE CHIRINO ARCALLA, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), venezolano, natural del Estado Flacón, mayor de edad y residenciado en la calle 10, casa Nº7, sector Baraure 4, Araure, Estado Portuguesa.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad del prenombrado ciudadano.
Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. José Gregorio Izquierdo