REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000166
ASUNTO : PP11-P-2006-000166

RESOLUCION JUDICIAL

Recibido como fue el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Moisés Raúl Cordero, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana YALESITZ GRACIEL MEDINA TIRADO, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Analizadas como fueron todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa efectivamente que en autos no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana YALESITZ GRACIEL MEDINA TIRADO, como presunta autora de delito alguno, situación que conlleva ineludiblemente a este Tribunal a DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público, quien es la titular de la acción penal.

DECISION

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a la ciudadana YALESITZ GRACIEL MEDINA TIRADO, titular de la cédula de identidad N°21.060.463, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en la calle 2, casa Nº5, Barrio la Concordia, Acarigua, Estado Portuguesa, por no existir elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en delito alguno.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad de la prenombrada ciudadana.


Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. José Gregorio Izquierdo