REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013291

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Convocada y celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa a los imputados RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ, ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ PETTIT y ENMANUEL JESUS VELIZ IZRRAGA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra los imputados RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ, ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ PETTIT y ENMANUEL JESUS VELIZ IZRRAGA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano William Santos Olivero Rangel, propietario del establecimiento comercial denominado Salón de Billar Pay Boy (Tasca), al existir fundamentos serios de los elementos de convicción que corren en la acusación que los referidos ciudadanos, en fecha 02-11-2005, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en una vivienda de color azul, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco (El Muertito), Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Los Llanos de la Guardia Nacional, por habérseles incautado en el interior de la misma todos los objetos muebles que se describen en la experticia de regulación real N°1104-159, de fecha 03-11-2005, cursante al folio 22, los cuales no pudieron justificar su procedencia legal.

En consecuencia por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los considera el Tribunal como legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, los admite todos y los señaló a continuación:

EXPERTOS: Conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

FREDDY MENDOZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la experticia de regulación real Nº9700-0581104-159, de fecha 03-11-2005. Experticia que en el juicio oral y público le será exhibida al experto, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

WILLIAMS SANTOS OLIVERO RANGEL, (VÍCTIMA), titular de la cédula de identidad N°10.636.039, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto del hurto perpetrado contra el establecimiento comercial Salón de Billar Pay Boy (Tasca), la cual es de su propiedad.

FUNCIONARIOS POLICIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

BETZAIDA SEQUERA y MIGUEL GARCIA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al acta de inspección técnica Nº2311 de fecha 31-10-2005, realizada al sitio del suceso.

ARNOLDO VALLADARES, DOMINGO MELENDEZ, DELFIN TORRES DUNO, LUCILO TORRES y ROBERT RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Frente Los Llanos, de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al acta policial de fecha 02-11-2005.

A los imputados ciudadanos RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ, ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ PETTIT y ENMANUEL JESUS VELIZ IZRRAGA, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se le informó que sólo era procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance del mismo, a lo cual manifestaron en forma libre no acogerse al referido procedimiento.

En consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público a los imputados RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.795.457 y residenciado en la avenida 47 con calle 2, casa Nº24 del barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, Estado Portuguesa, ENMANUEL JESUS VELIZ IZRRAGA, venezolano, mayor de edad, agricultor, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.799.651 y residenciado en la avenida 49, casa Nº23, barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa y ORLANDO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 13.906.710 y residenciada en la avenida 45 con calle 4, casa sin número, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wiliams Santos Oliver Rangel, propietario del Establecimiento Comercial Salón de Billar Pay Boy (Tasca).

Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae contra los imputados de autos, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Pùblico.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz