REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005820

RESOLUCION JUDICIAL


Yo, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que: En virtud de la inhibición interpuesta por el Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA, quien se desempeña como Juez del Tribunal Cuarto de Control de este Segundo Circuito Judicial Penal, por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa penal Nº PP11- P- 2005-005820, donde aparecen como querellados los ciudadanos MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSE TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GOMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VASQUEZ, LICINIO DE JESUS CAVACO y SERAFIN VASQUEZ ALVAREZ, en consecuencia este Tribunal hace la siguiente consideración:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

De la interpretación exegética o gramatical de las normas citadas se desprenden las causales de recusación e inhibiciones existentes en el texto adjetivo penal y asimismo que la inhibición es un deber del juez cuando se esta incurso en una de las causales.

Ahora bien, por cuanto desde hace aproximadamente dos (02) años y un (01) mes, he fomentado y sigo manteniendo una estrecha y manifiesta amistad con el ciudadano MANUEL MACHADO DA SILVA, quien es una de las personas querelladas en esta causa, me veo en la necesaria obligación de separarme del conocimiento de la misma, por encontrarme incurso en la causal 4º del referido artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al verse afectada mi imparcialidad, todo ello lo hago en salvaguarda de una sana y correcta administración de justicia a que tiene derecho toda persona.

Conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y por los motivos antes expuestos me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la redistribución en otro Juzgado de Control que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la compulsa N°----------------------a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, constante de ---------------------folios útiles. Conste.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz