REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000006
ASUNTO : PP11-P-2006-000006
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abg. LUIS RIVERA CLEER; mediante el cual remite a este a quo, SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS JUDILIO ANTONIO AZUAJE SOTO y FERNANDO ANTONIO URRIOLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 22.103.764 y 18.844.987, domiciliados en San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención ni para intentar acción penal; para lo cual, a criterio de este a quo, solicita AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Vista igualmente la solicitud que hace el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en esta Audiencia especial, a fin de que sea otorgada la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano en este asunto penal seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2006-00006, seguida en contra de los ciudadanos identificados ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, QUE NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra dichos ciudadanos, que puedan dar lugar a imputarlos como autores o partícipes del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS JUDILIO ANTONIO AZUAJE SOTO y FERNANDO ANTONIO URRIOLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 22.103.764 y 18.844.987, domiciliados en San Rafael de Onoto, estado Portuguesa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE A CRITERIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra de los ciudadanos JUDILIO ANTONIO AZUAJE SOTO y FERNANDO ANTONIO URRIOLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 22.103.764 y 18.844.987, domiciliados en San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, que puedan dar lugar a imputarlos como autores o partícipes del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS SUPRA.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZAMBRANO.