REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2006-000002
ASUNTO : PP11-O-2006-000002
Vista la solicitud de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano Hayan de Jesús Rivero, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.618.804, domiciliado en Ospino Estado Portuguesa, calle Carlos Alberto Pelayo, sin número, debidamente asistido por el Abogado José Luis Rodríguez Macia; en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Portuguesa, abogado Moisés Cordero, por la flagrante violación de sus derechos constitucionales.
Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
El articulo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia especifica a los Tribunales de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, para conocer de la presente solicitud; de igual manera el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales otorgó dicha competencia a este Tribunal.
El accionante ejerce la acción de Amparo Constitucional a su favor por considerar que se le violaron los derechos consagrados en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1.- Limitar su acción a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
2- A la tutela efectiva de esos derechos para obtener con prontitud la decisión correspondiente.
3- La aplicación de una Justicia responsable, equitativa, expedita y sin decisiones indebidas.
4.- Su derecho de petición en virtud de que no ha tenido una respuesta oportuna y adecuada.
Derechos estos violados según el solicitante por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Moisés Cordero, al no enviar la denuncia contenida en el expediente número 18F1-2C9780-OP (PP11-P-05-11653, Sistema Iuris), para que se expidiera la correspondiente copia certificada, con la finalidad de que fuese agregada al cuaderno de Incidencias, que se encuentra en ese despacho o que el Juez IV de control ordena su envío para resolver una incidencia planteada en la causa PP11-P-05-11653.
Ahora bien a juicio de quien decide se encuentran llenos los extremos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, en cuanto a su admisibilidad de la solicitud.
En consecuencia se declara Admisible la presente solicitud de Amparo incoada por el ciudadano Hayan de Jesús Rivero, ya identificado, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Moisés Cordero.
En tal sentido de conformidad a los establecido en el articulo 23 esjudem; se ordena notificar al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Moisés Cordero, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir su notificación informe sobre la pretendida violación esgrimida en su contra por el accionante. Y Así se Decide
Asimismo deja constancia que solamente está agregada a los autos, el anexo (A) copia del escrito de interposición, de la excepción opuesta y el anexo (C) escrito presentado a la Fiscalía I del Ministerio Público de Acarigua en fecha 15 de noviembre de 2005, faltando el anexo (B) copia de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
En Fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la presente Solicitud de Amparo incoada por el ciudadano Hayan de Jesús Rivero, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Moisés Cordero. En tal sentido de conformidad a los establecido en el articulo 23 esjudem, se ordena notificar al Fiscal Primero del Ministerio Publico, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir su notificación informe sobre la pretendida violación esgrimida en su contra por el accionante. Líbrese lo conducente.
La Juez Suplente de Juicio N° 2
El Secretario
Abg. Urydy Beatriz Colina Castro
Abg. José Gregorio Izquierdo