REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2000-000011
ASUNTO : PK11-P-2000-000011
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL TERCERO: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DIAZ
ACUSADO: OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGO
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Vista la copia del Acta de defunción del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 24 al 26 de la primera pieza riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Terecra del Ministerio Público en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
Al folio 19 de la segunda pieza riela Acta de defunción del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la ciudad de Araure donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día e de enero de 2001, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 21, expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO causada por disparo de arma de fuego.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 16.293.308, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al defensor Abg. GUILLERMO DÍAZ MARQUEZ y al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. SILBERTO JOSÉ TREMARIA.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil cinco.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁDEZ
En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.
ASUNTO: PK11-P-2000-000011