REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000011
ASUNTO : PK11-X-2006-000002


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO.


ACUSADO: JOSÉ GREGORIO QUERALES.


DEFENSOR: JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO.


VÍCTIMAS: CARLOS LUIS HERNÁNDEZ; OSCAR MONTERO
Y SUPERMERCADO OK.





Yo, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 9.563.789 y domiciliado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:

A los folios 163 al 168 de la primera pieza riela acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual imputa a los ciudadanos ALEXANDER SAÚL BAEZ PEÑALOZA; JOSÉ EMILIANO VARGAS TORRES; DAVID SUAREZ MÉNDEZ; JOSÉ GREGORIO QUERALES; EMILIO JOSÉ MARQUEZ; HENRY VARGAS y GUSTAVO SUAREZ la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.

Al los folios 97 de la segunda pieza, riela auto del Tribunal de fecha 11 de enero de 2006 en la cual se deja constancia que el Tribunal de Juicio, motivado a la imposibilidad de comenzar el debate con relación al acusado JOSÉ GREGORIO QUERALES, el Tribunal acordó con el objeto de garantizar la celeridad del juicio a los acusados dividir la continencia de la causa, en ese juicio, se recepcionó una gran cantidad de órganos de pruebas y se dictó por unanimidad Sentencia Absolutoria a favor de los acusados ALEXANDER SAÚL BAEZ PEÑALOZA; JOSÉ EMILIANO VARGAS TORRES; DAVID SUAREZ MÉNDEZ; EMILIO JOSÉ MARQUEZ y GUSTAVO SUAREZ.

Resulta que se debe continuar el proceso con relación al acusado JOSÉ GREGORIO QUERALES lo que obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de pronunciamiento sobre la competencia subjetiva señalar lo siguiente:

Primero

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

De la anterior disposición se desprende que la inhibición es un deber del juez y las causales están previstas en el texto adjetivo penal y son las siguientes:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. (Subrayado nuestro).

Segundo

Con ocasión al conocimiento de la causa, con relación a los coacusados ALEXANDER SAÚL BAEZ PEÑALOZA; JOSÉ EMILIANO VARGAS TORRES; DAVID SUAREZ MÉNDEZ; EMILIO JOSÉ MARQUEZ y GUSTAVO SUAREZ. me correspondió presidir el Tribunal Unipersonal, allí se recepcionaron los medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar las afirmaciones de hecho, se oyó a la defensa y se practicaron todas las actuaciones propias del debate oral, concluyendo con una decisión absolutoria a favor del mismo

Durante las declaraciones de ciertos órganos de pruebas, se señaló tangencialmente al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALES como participe del ilícito penal, por lo que siento que no puedo conocer la presente causa por haber emitido opinión y además para garantizar verdaderamente el principio de inmediación, ya que de conocer iría de alguna forma contaminado con el anterior debate realizado al otro coacusado, por lo que estoy incurso en las causales establecida en el artículo 86 ordinales 7 y 8 señaladas supra .

Tercero

Por los motivos antes dichos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA con relación al coacusado JOSÉ GREGORIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.414.049 y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo a los efectos de la distribución de la presente causa al Juzgado de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las siguientes actuaciones: 1) Acusación de la Fiscalía del Ministerio Público ; 2) Sentencia Absolutoria respectiva; 3) Auto en el cual se divide la continencia de la causa y su remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la COMPULSA PK11-X-2006-000002, para su distribución, constante de CUATRO (4) Piezas, constante de 256, 209, 209 y ( ) folios respectivamente. Conste.

La Secretaria

Abg. Heemery Coraly Hernández