REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-015004
ASUNTO : PP11-P-2005-015004

Visto el escrito contentivo de la Acusación Privada, así como la ratificación de la misma, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite pronunciamiento de la siguiente manera:

PRIMERO: Se admite por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres la Acusación Privada presentada por los ciudadanos CHRISTIAN PETSCHNER WEBER y GERHARD PESTCHNER WEBER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Araguaney, casa No. 11, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, en contra de la ciudadana ROSA JACINTA RODRIGUEZ DE APOSTOLO, venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.195.076, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la acusada de la admisión de la acusación incoada en su contra, a los fines de que comparezca y designe defensor que la asista a los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas del presente asunto penal, las cuales deberán acompañarse a la notificación del acusado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 4


Abg. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA.


LA SECRETARIA


ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND