REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000618
ASUNTO : PP11-P-2005-000618

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio n° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Diciembre de 2005, mediante la cual Condenó al ciudadano ELY HERNAN SALAZAR ROMERO, venezolano, de veintidós (22) años de edad, Natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-07-1983, obrero, hijo de Félix Hernán Salazar y María Romero, residenciado en Agua Blanca, Barrio Colombia, Calle 16 vía a Los Arroyos, Estado Portuguesa, y Titular de la Cédula de identidad N° 17.364.083, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para la época de la comisión de los hechos, en perjuicio de la RODOLFO ADRIAN URBANO MENDOZA; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 02/02/2005 hasta el 05/02/2005, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien el penado fue privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le faltan DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no se tomará en cuenta para el cómputo las medidas restrictivas de libertad, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; a tal efecto, cítese al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 06 de Febrero de 2006 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia de Recluso; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.

Registrese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO


El Secretario

Abg. Pedro Romero García

Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado en auto anterior, Conste

Secret.



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