REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000030

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 12/07/2004, mediante la cual condenó al ciudadano ASDRUBAL RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.467.405, residenciado en la Comisaría de Páez, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JAVIER PIÑA SOTO (occiso), en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 04-12-2002 hasta el 05-12-2002 (01 día de detención)

Consta en autos que el penado fue detenido por segunda vez en fecha: 06-01-2003.

Pena cumplida hasta hoy: Tres (03) años y veintiún (21) días.

Pena que le falta por cumplir: Ocho (08) años, once (11) meses y diez (10) días.

Cumplió una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 04-01-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha: 05-01-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 04-01-2009.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 05-01-2011, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 05-01-2012, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 05-01-2015.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 04-01-2018.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Líbrese traslado y boleta de Encarcelación del prenombrado penado, quien se encuentra detenido en la Comandancia General del Estado Portuguesa, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRDEB/Ingrid./Ingrid.