REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000030

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio No. IV de este Circuito Judicial, en fecha 12/07/2004, mediante la cual condenó a los ciudadanos PIO GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 11.077.668, residenciado en el Barrio Altamira, avenida 1, casa No. 14, Acarigua, Estado Portuguesa, JOSE MARIANO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 13.585.495, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa No. 6, Acarigua, Estado Portuguesa y EDGAR ANTONIO TORRES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, C.I. 15.309.312, residenciado en el caserío Potrero de Arma, Avenida Principal, detrás de la capilla, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS 06 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOVANNY JAVIER PIÑA SOTO (occiso), en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha: 06-01-2003.

Pena cumplida hasta hoy: Tres (03) años y veintiún (21) días.

Pena que les falta por cumplir: Dos (02) años, once (11) meses y diez (10) días.

Cumplieron una (1/4) parte de la pena impuesta en fecha: 06-07-04, a partir de la cual podían solicitar el Beneficio del Destacamento de Trabajo.

Cumplieron una (1/3) parte de la pena impuesta en fecha: 04-01-2005, a partir de la cual podían solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplieron la Mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 05-01-2006.

Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 05-01-2007, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Cumplen las 3/4 partes de la pena en fecha: 07-07-2007, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Confinamiento.

Finalizan la pena impuesta en fecha 05-01-2009.

Cumplen el periodo de vigilancia en fecha 07-07-2010.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Líbrese traslado y boleta de Encarcelación de los prenombrados penados, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia General del Estado Portuguesa, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid./Ingrid.