REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002430


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 15-12-05, mediante la cual Condena al penado JOSE OBDULIO TORRES GIL, venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.751.793, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 02-07-1983, Comerciante, hijo de Marly del Carmen Gil y Obdulio José Torres Gil (F), residenciado en la Calle 1, Avenida 1, Urbanización Camoruquito, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MIGUEL GUAYAPERO ARIAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 17-04-05.

Pena cumplida hasta hoy: NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DIAS.

Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS

Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 15-01-2009, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 17-04-2010, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 16-10-2012, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 17-04-2015, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 17-07-2016, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 17-04-2020.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 17-04-2023.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero


RRDEB/id