REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002687
ASUNTO : PP11-P-2005-002687

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 03, en fecha 08-12-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO RIVERO CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 19.282.893 y residenciado en la calle 34 con avenida 45, casa N° 10, Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado) y residenciado en la calle 1, casa N° 34, barrio La Constituyente, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE PAREDES OVIEDO, YENNI JOSEFINA CATARI TERAN, BELÉN COROMOTO DUQUE ALEGRÍA Y DILIA ANTONIA PÉREZ SILVA, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos EDUARDO ANTONIO RIVERO CASTILLO Y JUAN CARLOS MARTINEZ, antes identificado, en relación al delito ya señalado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los mencionados ciudadanos y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Rosa Rodríguez de Brito Abg. Pedro José Romero García

RRDEB/ynés.