REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000033
ASUNTO : PL11-P-2001-000033

Visto el escrito suscrito por la ciudadana ANMARY MONTAÑA quien mantiene trabajando en su Parcela al penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ, gozando del beneficio de Régimen Abierto, quien le ofrece al prenombrado penado, una casa en condiciones aceptables dentro de su parcela para que este pernocte de lunes a sábado; se compromete a proporcionarle tres comidas diarias:

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío "Palmasola", Jurisdicción del Distrito Ospino, en la calle Nacional, casa s/n, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.260.874, fue condenado a cumplir la pena de la QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IVO ANTONIO LINAREZ. En fecha 9 de septiembre de 2003, este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: En fecha 13 de diciembre de 2005, en resolución cursante a los folios 2 al 7 de la cuarta pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ, beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa donde pernoctará, cumpliendo horario de trabajo de lunes a sábado en la Parcela La Esperanza, ubicada en el asentamiento Campesino José Antonio Páez, Caserío La Esperanza (Sistema de Riego Río Guanare), Sector Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

Ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y como una manera de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, ha implementado los Destacamentos de Trabajos Agrícolas, bajo la supervisión y control directo de esa Institución, aceptados por este tribunal como medio alterno para tratar de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, colaborando así con la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, el beneficio de Régimen Abierto es una formula alterna de cumplimiento de pena, que puede ser cumplido bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario, lo cual puede lograrse en la Parcela en la cual está laborando el penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ, por lo que este Tribunal considera adecuado aceptar la oferta de la ciudadana ANMARY MONTAÑA para que dicho penado pernocte en su sitio de trabajo de lunes a viernes, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días sábados y domingos

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 13 de diciembre de 2005, en resolución cursante a los folios 2 al 7 de la cuarta pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ; todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese a la ciudadana ANMARY MONTAÑA, titular de la C.I. N° 15.309.047, en su condición de propietaria de la Parcela La Esperanza, de la aceptación de su ofrecimiento en el sentido de proporcionarle al penado EUSTACIO ANTONIO ADAN COLMENAREZ, casa en condiciones aceptables y comida tres veces al día, de lunes a sábado. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
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Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO



EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA



lérida