REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000185
ASUNTO : PP11-P-2003-000185

Visto el escrito suscrito por el penado CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO, quien se encuentra gozando del beneficio de Destacamento De Trabajo, donde solicita cambio de trabajo para la Finca “Los Tamarindos”, por cuanto el actual patrón no está cumpliendo con sus obligaciones. Acompaña Oferta de Trabajo y sus recaudos anexos.

Ante la solicitud presentada este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 1, condenó al ciudadano CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 19-02-1979, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, residenciado en la calle 05, sector B N° 290, Barrio Las Palmitas, Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.867.485, a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Arrebato e Intenso Dolor, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 67, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 8 de noviembre de 2005, en resolución cursante a los folios 158 al 161 de la quinta pieza de la causa, después de obtener los recaudos pertinentes, este Tribunal otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO, beneficio que cumpliría en el Establecimiento Comercial Taller “Tecni Motriz Tachi”, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Julio Cesar Romero, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, imponiéndoles, entre otras condiciones:

Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Establecimiento Mercantil “Taller “Tecni Motriz Tachi”.

A su solicitud acompaña Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Santos Olivera Rodríguez, en su condición de Propietario de la Finca “Los Tamarindos”, en la cual oferta para que el penado CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO, labore como Jornalero en su Finca, ubicada en la carretera principal, via al sector San Isidro, Kilómetro 9, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando el salario mínimo estipulado por la Ley. Se responsabiliza en darle un lugar en la finca para que pernocte o viva de lunes a sábado.

Ante la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y como una manera de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, ha implementado los Destacamentos de Trabajo Agrícolas, bajo la supervisión y control directo de esa Institución.

Siendo que uno de los fines supremos del Estado es la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y siendo que el sistema de justicia está constituido por los auxiliares y funcionarios de justicia y los medios alternativos de justicia, este Tribunal, con fundamento en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acepta la utilización de los Destacamentos de Trabajos Agrícolas implementados por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, como medios alterno para tratar de solventar la crisis penitenciaria existente en el País, colaborando así con la emergencia penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, el beneficio de Destacamento de Trabajo es una formula alterna de cumplimiento de pena, que debe ser cumplido en un ambiente acorde que garantice la reinserción social del penado, despertando y refirmando en él sus mejores disposiciones y aptitudes, lo cual no puede lograrse en un ambiente de trabajo que no garantice la estabilidad laboral del recluso, como es el caso en estudio, donde el patrono actual no cumple con sus obligaciones, por lo que lo lógico y consecuente es atender la solicitud interpuesta por el penado CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO y modificarle las condiciones impuestas a dicho penado en relación con el sitio de trabajo y de pernocta, quedando de la siguiente manera:

1. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “Los Tamarindos”, propiedad del ciudadano Santos Olivera Rodríguez, donde pernoctará de lunes a viernes.

2. El tiempo que no esté trabajando deberá permanecer en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo a cabalidad el horario establecido por la administración Penitenciaria, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Permanecen inalterables las demás condiciones impuestas en fecha 8 de noviembre de 2005, en resolución cursante a los folios 158 al 161 de la quinta pieza de la causa, cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA el beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado CRUZ ALEJANDRO NUÑEZ ARAUJO; todo de conformidad con lo previsto en el artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución a fin de imponerlo del cambio de las condiciones impuestas, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento.

Notifíquese al ciudadano Santos Olivera Rodríguez, titular de la C.I. N° 1.206.640, en su condición de propietario de la Finca “Los Tamarindos”, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
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Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

ABG. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
Causa N°PP11P-2003-185